REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante solicitud efectuada por el ciudadano ADONIS JOSE OSPINO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, domiciliado en calle Federación casa S/N Sector El Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por la Abogada NANCY MAGALY LEÓN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.422.
La solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2010, y admitida en fecha 22 de septiembre del mismo año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud. En esta misma fecha se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que las partes provean de las copias respectivas.
En fecha 04 de Marzo de 2011, la secretaria accidental del Tribunal estampa nota dejando constancia que el solicitante comparece y retira el Edicto librado, para su debida publicación; consta al folio 10 diligencia donde el solicitante asistido de la Abogada Nancy León Ortiz, Inpreabogado N° 108.422, consigna ejemplar del diario “Ultimas Noticias” donde aparece publicado el Edicto, siendo agregado al expediente por auto de fecha 04 de marzo de 2011.
En fecha 23 de marzo de 2011, siendo la oportunidad legal para el acto de oposición en el presente procedimiento, no compareció persona alguna; quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de procedimiento Civil previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien no emitió opinión alguna sobre el presente caso.
A los folios 17 y 18 del expediente, consta escrito de pruebas con anexos, presentado en fecha 27-04-2011 por el ciudadano ADONIS JOSÉ OSPINO, antes identificado, asistido de la Abogada Nancy León Ortiz, Inpreabogado N° 108.422; siendo admitidas las mismas en fecha 02 de mayo de 2011, se fijó fecha y hora para las testimoniales promovidas.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
El solicitante en su escrito señala que por no haber sido presentado en la debida oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, correspondientes a los años 1980 hasta el año 1989, los cuales son archivados en el Registro Civil del mencionado Municipio, y que consta los mismos en el Registro Principal del Estado Yaracuy, lo cual se puede evidenciar en certificaciones en original emitidas por los organismos, que acompaña al escrito marcados con la letra A y B. Continua expresando el solicitante que su madre hoy difunda ANA MERCEDES DEL COROMOTO OSPINO ROCHE, según acta de defunción N° 442, año 2008 suscrita por la Directora del registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 26 de mayo de 2008, que acompaña marcada con la letra C, y su padre del cual no tiene conocimiento hasta la presente fecha. Alega el solicitante Adonis José Ospino que nació en el caserío Marimón de la Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy el día 23 de octubre de 1980, como se evidencia de las certificaciones marcadas A y B, y que todo lo relacionado con su nacimiento será corroborado con los testigos que presentará en su debida oportunidad. Por lo antes expuesto es que solicita a este Tribunal ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los libros de nacimientos del registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y por ante el registro Principal del Estado Yaracuy. Fundamenta la solicitud en lo establecido en el Título XIII del Registro del Estado Civil, Capítulo I de las partidas en general, en el artículo 458 del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
En los juicios de inserción de partida de nacimiento es necesario demostrar fehacientemente el nacimiento del interesado en territorio nacional, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…”
Cabe destacar que para que proceda la demanda de inserción de partida de nacimiento, es necesario demostrar que efectivamente la partida de nacimiento de quien lo solicita existió o existe, aunque también esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por omisión de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación. Ahora bien habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal pasa a verificar las pruebas aportadas, si son éstas suficientes para que se proceda a la declaratoria de la inserción solicitada, al respecto observa este Tribunal que el solicitante promovió pruebas documentales que acompañó al escrito de la demanda como lo son: la Constancias expedidas por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la expedida por el registro Principal del Estado Yaracuy, marcadas con las letras A y B, demostrando con esto que no aparece el acta de nacimiento inserta en los libros de registros; promueve el acta de defunción N° 442, año 2008 de la ciudadana ANA MERCEDES DEL COROMOTO OSPINO ROCHE, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, marcada con la letra C, para demostrar con ello que la ciudadana antes indicada es difunta.
De igual forma promovió las testimoniales de los ciudadanos SONIA RAMONA ORTIZ, SULPICIO ANTONIO RODRIGUEZ, NORMA JOSEFINA MONTESINO MUJICA, JUAN RAMÓN PARRA DURAN Y JUAN BAUTISTA JIMENEZ QUERALES. Compareciendo a rendir declaración la ciudadana SONIA RAMONA ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.566.151, de 72 años de edad: quien luego de ser juramentada, respondió al interrogatorio formulado por la abogado asistente del solicitante así: a la Primera pregunta si conoce al ciudadano Adonis José Ospino y si de igual forma conoció a la ciudadana Ana Mercedes del Coromoto Ospino Roche?, contestó: Si lo conozco y también conocí a su mamá Ana Mercedes del Coromoto Ospino Roche”; a la Segunda pregunta: si sabía la relación que existía entre Adonis José Ospino y Ana Mercedes del Coromoto Ospino Roche, contestó: “ era la mamá”…. A la Cuarta Pregunta: que diga porqué motivo Adonis José Ospino no aparece inscrito en el Registro Civil, contestó: por ocupaciones del hogar o quizás por descuido de la madre”, … a la sexta pregunta, sobre el lugar y fecha del nacimiento del solicitante contestó: “ nació el 23 de octubre de 1980, y a la pregunta de donde nació contestó: “En el caserío Marimón”. Y a la pregunta Octava: de porque le consta lo declarado, Contestó: porque yo ayudé a la señora Celustriana León en el parto, mi ayuda consistió en pasarle las toallas, hervir agua, facilitarle sabanas y desinfectar tijeras”, y a la pregunta siguiente: de donde está la ciudadana Celustriana León, contestó; “Ella murió”. Por su parte el testigo SULPICIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.567.629, de 70 años de edad, quien luego de ser juramentado, respondió al interrogatorio formulado por la abogado asistente del solicitante así: a la Primera pregunta si conoce al ciudadano Adonis José Ospino y si de igual forma conoció a la ciudadana Ana Mercedes del Coromoto Ospino Roche?, contestó: Si conozco a Adonis José Ospino y conocí a Ana Mercedes Ospino Roche”; a la Segunda pregunta: si sabía la relación que existía entre Adonis José Ospino y Ana Mercedes del Coromoto Ospino Roche, contestó: “ Ana Mercedes Ospino Roche era la madre de Adonis José Ospino”…. A la Cuarta Pregunta: que diga porqué motivo Adonis José Ospino no aparece inscrito en el Registro Civil, contestó: por olvido y ocupaciones en el hogar de su madre”, … a la Quinta pregunta, sobre el lugar y fecha del nacimiento del solicitante contestó: “ nació el 23 de octubre de 1980 en el caserío Marimón”. Y a la pregunta séptima: de porque le consta lo declarado, Contesto: “ me consta porque yo era vecino de ella y ese día me avisaron para que fuera a buscar a la partera la señora Celustriana león y yo fui y la traje d inmediato, y eso fue como a la cinco de la mañana”. De igual forma el testigo JUAN BAUTISTA JIMENEZ QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.500.174, de 55 años de edad, quien luego de ser juramentado, respondió al interrogatorio formulado por la abogado asistente del solicitante así: a la Primera pregunta si conoce al ciudadano Adonis José Ospino y si de igual forma conoció a la ciudadana Ana Mercedes del Coromoto Ospino Roche?, contestó: Si conozco a Adonis José Ospino de vista, trato y comunicación y también conocí a la señora Ana Mercedes del Coromoto Ospino Roche”; a la Segunda pregunta: si sabía la relación que existía entre Adonis José Ospino y Ana Mercedes del Coromoto Ospino Roche, contestó: “ Ana Mercedes Ospino Roche era la madre de Adonis José Ospino”…. A la Cuarta Pregunta: que diga porqué motivo Adonis José Ospino no aparece inscrito en el Registro Civil, contestó: por olvido y ocupaciones en el hogar”, … a la Quinta pregunta, sobre el lugar y fecha del nacimiento del solicitante contestó: “ nació el 23 de octubre de 1980 en el caserío Marimón”. Y a la pregunta séptima: de porque le consta lo declarado, Contesto: “ porque eramos vecinos y viví ahí también en marimón, ese día en la mañana iba para mis laboreas y encontré al señor Sulpicio Rodríguez que lo habían mandado a buscar para que fuera a buscar que era la partera de esa zona, y eso fue entre las cinco y seis de la mañana”.
De lo que deduce este tribunal que dichos testigos son contestes y coinciden sus testimonios con lo expresado en los instrumentos consignados, sin caer en contradicción alguna, demostrando ser conocedores de los hecho sobre los cuales declararon; siendo criterio del que juzga darle valor probatorio a esta prueba testimonial, conforme a las previsiones de ley, y así se decide.
Seguidamente procede el tribunal al análisis de los recaudos que fueron consignados junto con el escrito libelar, en lo que respecta a la Certificación expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, en la cual se deja constancia que de los libros de registro civil de nacimiento llevado por ante ese despacho para los años 1980 hasta el año 1989, no se encuentra inserta el acta de nacimiento del ciudadano ADONIS JOSÉ OSPINO quien dice haber nacido en Marimón de esta jurisdicción el día 23 de octubre de 1980; asimismo consta Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, en la cual se deja constancia revisado minuciosamente los libros de registro civil para nacimientos de Municipio San Felipe, Estado Yaracuy correspondiente a los años 1.980 al 1.990 se constató que no se encuentra inserta la partida de nacimiento de ADONIS JOSÉ OSPINO, quien dice haber nacido en Marimón de esta jurisdicción el día veintitres de octubre de Mil Novecientos Ochenta (23/10/1980) y de ser hijo de Ana Mercedes del Coromoto Ospino Roche (difunta); Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en la cual se deja constancia que de los libros de registro civil consta acta de defunción N° 442-Año 2008 donde se aprecia que la ciudadana ANA MERCEDES DEL COROMOTO OSPINO ROCHE, cédula de identidad N° 3.988.875, deja tres hijos de nombres: OSWALDO ENRIQUE, ADONIS JOSE Y WILMER EDUARDO, de lo cual se desprende que estos documentos constituyen plena prueba por emanar de funcionarios públicos y este Tribunal le atribuye plena prueba de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; por todas estas razones se puede apreciar que el nacimiento del ciudadano ADONIS JOSE OSPINO, tuvo lugar en el Caserío Marimón, jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en tal virtud este tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano ADONIS JOSÉ OSPINO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, domiciliado en calle Federación casa S/N Sector El Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por la Abogada NANCY MAGALY LEÓN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.422, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dejándose constancia que el ciudadano Adonis José Ospino, nació en el caserío “Marimón del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el día Veintitres (23) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta (1980) y que es hijo de la ciudadana ANA MERCEDES DEL COROMOTO OSPINO ROCHE, hoy difunta”.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia al interesado y las que fueren menester para remitir con oficio al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Seis (06) días del mes de Junio de dos Mil Once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
Exp. N° 2401-10.
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