Exp. Nº 2.405/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
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Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION (ORDINARIA), mediante solicitud efectuada por la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.640 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Gregory Alexander Reyes Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.020 y de este domicilio.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), y admitida en fecha veintidós (22) de septiembre del mismo año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno la citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que el solicitante consignara al Tribunal las respectivas copias.
En fecha catorce (14) de octubre de 2.010, se estampo nota de secretaría en la cual se deja constancia que la solicitante comparece ante el Tribunal y retiró el Edicto librado en fecha 22 de septiembre de 2.010, para su publicación.
Al folio quince (15) consta diligencia de fecha 01 de noviembre de 2.010, suscrita por la solicitante ciudadana Betania Aidee Giménez de Muñoz, titular de la Cédula de Identidad N° 4.123.640, asistida por el Abg. Gregory Alexander Reyes Aular, I.P.S.A. N° 127.020; en la cual consignan ejemplar del diario “Ultimas Noticias” de fecha 30 de Marzo de 2.010, en el cual aparece en su página 47, Cartel ordenado por el Tribunal. En esta misma fecha el Tribunal libró auto acordando agregar a las actas del expediente el referido cartel.
En fecha 17 de noviembre de 2.010 el Tribunal dictó auto acordando la notificación de la representación del Ministerio Público por cuanto en esta fecha correspondía llevarse a cabo el cato de oposición o no a la presente solicitud y aun no había sido notificada.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.010, el Tribunal dictó auto acordando librar Boleta de Notificación a la representación del Ministerio Público, por cuanto el solicitante consigno las respectivas copias para la compulsa. En esta misma fecha se cumple con lo acordado en auto.
Al folio veintidós (22) corre inserta declaración del Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de que en fecha 20 de diciembre de 2.010 fue notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2.011, el Tribunal dicto auto ordenando a la solicitante publicar el cartel librado en fecha 22-09-2.010, por cuanto el que fue consignado no corresponde con la fecha de admisión de la causa; en consecuencia se dejo sin efecto las actuaciones insertas desde el folio 15 y los subsiguientes.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2.011, comparece el Abogado Gregory Reyes, I.P.S.A. N° 127.020, en nombre y representación de la ciudadana Betania Aidee Giménez de Muñoz y consigno ejemplar del diario “Ultimas Noticias” de fecha 02 de Abril de 2.011, en el cual aparece en su página 45, Cartel ordenado por el Tribunal. En esta misma fecha el Tribunal libró auto acordando agregar a las actas del expediente el referido cartel.
En fecha diez (10) de mayo de 2.011, el Tribunal levanta acta por cuanto siendo la oportunidad para la apertura del acto de oposición en la presente causa, se deja constancia que siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) se cerró dicho acto y no compareció persona alguna hacer oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana: Betania Aidee Giménez de Muñoz; quedando la causa abierta a pruebas, previa citación de la representación del Ministerio Público. En esta misma fecha se libro la correspondiente boleta.
Al folio treinta (30) corre inserta declaración del Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de que en fecha 16 de mayo de 2.011, fue citada la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
La solicitante en su escrito señala que al momento de ser asentada el acta de defunción de cónyuge, en los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, anotada con el número sesenta y siete (67) de fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2.009), el funcionario incurrió en el error material involuntario, por la no comparecencia de ningún familiar al momento de declarar el fallecimiento del ciudadano: ISIDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.085; de asentar que el prenombrado deja bienes de fortuna, verificándose claramente que fue obviada dicha información; todo ello se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud presentado, constante de la copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante inserta al folio dos (02); del Acta de Matrimonio de la solicitante certificada por el Registro Civil de la Prefectura del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, inserta al folio tres (03) del expediente, Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, inserta al folio cuatro (04) del expediente y copia fotostática del Titulo Supletorio de Propiedad otorgado sobre un inmueble propiedad del De Cujus y debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inserto a los folios cinco (05) al once (11); respectivamente del expediente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
Por su parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana: BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de los documentos probatorios; en los cuales se verifican que en el Acta de Defunción objeto de este Juicio se obvió mencionar que el ciudadano: ISIDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, deja bienes de fortuna; quedando así demostrada la omisión de el funcionario al asentar el acta; por la no comparecencia de ningún familiar a declarar, así como lo alega el solicitante en su escrito de solicitud.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, tales como las Actas las cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que dichos documentos no fueron tachados de falsos en su oportunidad legal, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el artículo 1.359 ejusdem; así como las copias de la Cédula de Identidad y copia del documento de titularidad del bien propiedad del De Cujus; y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan el valor de fidedignas, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da valor probatorio a los documentos presentados anexos a la solicitud. En consecuencia verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del edicto, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana: BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, anteriormente identificada, en consecuencia, se rectifica el acta de defunción del ciudadano: ISIDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cocorote del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, anotada con el número Sesenta y Siete (67), en los libros llevados por el mencionado, para el año dos mil nueve (2.009), en el sentido que:
SEGUNDO: Se indique que el ciudadano: ISIDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, deja bienes de fortuna, que es lo correcto. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Certifíquese por Secretaría y remítase a la Coordinación del Registro Civil a que corresponda; a los fines del artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y tres de la mañana (11:03 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se libro Oficio N° 279.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.
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