REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la demanda de TERCERIA, suscrita y presentada por la ciudadana DELKI ROSA TORREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cèdula de identidad número V- 7.584.805, domiciliada en la urbanización el ciepito, calle uno (01), casa número once (11), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por el abogado FRANKLIN LÓPEZ AUDE, titular de la cédula de identidad número V- 5.389.967, inscrito en el Inpreabogado con el número 79.095, domiciliado en la urbanización el ciepito, calle uno (01), casa número once (11), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y por cuanto la referida demanda de tercería no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a alguna norma legal expresa, este Tribunal la admite a sustanciación, de conformidad con lo establecido en el articulo 370 ordinal 3°, 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda continuar instruyendo y sustanciando en cuaderno separado la presente TERCERÍA según con lo establecido en el articulo 375 ejusdem y emplazar a la demandada de autos, Fundación “CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO YARACUY PARA LA PRODUCCIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (C.I.E.P.E.), representada por su apoderada judicial, abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.912.056, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388, domiciliada en el Centro Profesional Capri, cuarto piso, oficina número 4-18, cuarta avenida entre calles doce (12) y trece (13), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para que comparezca a este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.,) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.,), a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda que por TERCERIA ha sido incoada en su contra. Así mismo, se acuerda suspender nuevamente la causa principal por el lapso de 90 días continuos a fin de que dentro de dicha oportunidad, tengan lugar todas las citas con sus contestaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la cauciónLíbrense los recaudos de citación, una vez que la parte provea al Tribunal de las copias correspondientes.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO