Exp. Nº 972/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Observa este Tribunal, que en fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011), fue recibida por distribución la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana YARELYS COROMOTO CASTILLO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.079.008 y domiciliada en San Felipe, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada YESIKA CAROLINA ARRIETA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.775.108, inscrita en el Inpreabogado con el número 140.354.
Ahora bien, del análisis exegético realizado a la presente, considera este Tribunal efectuar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas, se desprende que la solicitante expone en su solicitud lo siguiente:
“Soy hija del ciudadano: VICTOR MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.179.290; y de este domicilio” (…), continua diciendo; (…) “ahora bien, mi padre antes identificado falleció en el Hospital Padre Oliveros, Nirgua Estado Yaracuy, tal y como consta en el acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.”
Igualmente, solicita a este Tribunal se le otorgue Justificativo de Únicos y Universales Herederos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”. (Subrayado, negrita y Cursivas nuestras).
Por tanto, de un simple análisis de la solicitud, se puede constatar que el fallecimiento ab-intestato del ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO, anteriormente identificado, se produjo en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y su domicilio corresponde al Sector la Trinidad, Municipio Nirgua del estado Yaracuy tal y como se evidencia del acta de defunción, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Municipio este que se encuentra fuera del ámbito territorial para que conozca este Juzgado, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva cumpliendo con el debido proceso, es por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, tal como se decidirá, y así se declara.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, de TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, efectuada por la ciudadana YARELYS COROMOTO CASTILLO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.079.008, y de este domicilio, y en consecuencia,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y se ordena remitir la presente solicitud completa en forma original con oficio, al referido Juzgado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.,) se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria, Abg. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene y que cursan en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, Expediente número 972/11, efectuada por la ciudadana YARELYS COROMOTO CASTILLO PINTO, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Secretaria,
ANDREINAJOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
Exp. N° 972/11*.
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