Exp. Nº 1.627/11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida la anterior demanda del organo distribuidor, se le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Observa este Tribunal, que la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INVERSIÓN, suscrita y presentada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.521.052, domiciliado en la calle doce (12) con avenida ocho (08), edificio Yandal, planta baja, local número seis (06), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ISABEL TORTOLANI ZAMORA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.456.490, domiciliada en la urbanización la ascensión, calle dos (02), casa número tres (03), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la Sociedad Mercantil FABRICA DE POSTES CHEKOPOST C.A., domiciliada en la calle veintiséis (26), entre carreras dieciséis (16) y diecisiete (17), Torre ejecutiva, piso ocho (08), oficina número 85, Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS MIGUEL QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.906.701, domiciliado en la calle seis (06), casa número veintinueve (29), la ascensión, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, fue recibida por distribución en fecha veintiséis (26) de mayo del presente año.
Ahora bien, antes de decidir sobre la admisión o no de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda sucrito y presentado por la parte, se desprende que la misma fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.047.782,40), que convertidos en unidades tributarias es el siguiente monto TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y UNO (13.786,61 UT), cantidad ésta que se encuentra más allá de los limites fijados para la competencia de los Juzgados de Municipio, en fecha dos (02) de abril del presente año 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución número 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, en la cual se aumenta la cuantía de los Juzgados de Municipio y que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)
De la revisión exhaustiva del libelo de demanda presentado por la parte actora, se observa que el monto de la cuantía estimada por la parte actora, es superior a la establecida por la referida resolución para los Juzgados de Municipio, en virtud de la cual también se deduce, corresponde el conocimiento de la presente demanda a los Juzgados de Primera Instancia, por lo cual, sin profundizar el análisis del fondo de la misma, entonces, quién juzga, observa observar que excede la estimación de la cuantía establecida por la parte actora en su libelo de demandada, en virtud de lo cual, este Juzgado se ve en la imperiosa la necesidad de declararse incompetente por la cuantía para conocer de la acción propuesta, en consecuencia debe declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se decidirá, y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la presente demanda, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INVERSIÓN, ha incoado el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ISABEL TORTOLANI ZAMORA DE HERNÁNDEZ, contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE POSTES CHEKOPOST C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS MIGUEL QUIROZ, todos antes identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se acuerda remitir mediante oficio, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha, siendo doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 p.m.,), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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