Solic. Nº 429-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.816.839, domiciliada en la Autopista Centro Occidental, sector Los Cañizos, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, asistida del abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, en dicha solicitud, expone la solicitante, que en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual mide aproximadamente CINCUENTA METROS (50 mts.) de ancho por DOSCIENTOS METROS de largo (200 mts.), ubicada en la Autopista Centro Occidental, sector Los Cañizos, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa del Dr. Francisco Rodríguez; SUR: terreno del Sr. Francisco Hernández; ESTE: Río Yaracuy y OESTE: Autopista Centro Occidental, que ha fomentado con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la cual consiste en unas bienhechurías, pertenecientes a una (01) casa, que fue construida por SAVIR, y distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, posee matas de yucas, de ciruela, de mango, de coco, de limón, de lechosa, en la parte de adelante matas de mamón y pasto para las ovejas, se encuentra cercada totalmente con alambre de púa, y que en la misma ha invertido la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), pero es el caso que como carece de titulo de propiedad y posesión para acreditarla, es por lo que solicita se sirva ordenar y tomar declaración de los testigos que oportunamente presentará, para que previa a las formalidades de Ley declaren sobre los particulares a que se contrae la misma y que evacuadas estas diligencias y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar las actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la solicitante, ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PEREZ NAVARRO, antes identificada y se le devuelvan original con sus resultas.
Observa este Tribunal, que desde el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2.009), fecha en la que fue admitida la presente solicitud, al día de hoy (23-06-2011), ha transcurrido más de un (01) año y la parte solicitante no ha gestionado ninguna diligencia a los fines de ser presentado los testigos para ser examinados, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la solicitante para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la Instancia se ha extinguido y así se establece.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala: “…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008, establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal)
En el presente caso, la solicitud se encuentra paralizada desde la fecha de la admisión de la solicitud por parte del Tribunal, es decir desde el día diecinueve (19) de noviembre del dos mil nueve (2009), verificándose de esa manera que en el expediente, la solicitante no presentó a los testigos, a los fines de ser examinados. De modo que habiendo transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.816.839, asistida del abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de junio de 2011
Años: 201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.816.839, domiciliada en la Autopista Centro Occidental, sector Los Cañizos, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (23-06-2.011), dictó decisión en el expediente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, signado con el número 429-09, suscrita y presentada por Usted, asistida del abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificada.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_______________________________________________________
Firma:__________________________________________________________
Lugar: ________________________________________________________________
Exp. Nº 429-09 mcsm.
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