Exp. Nº 1.562-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que corre inserta al folio treinta (30), suscrita y presentada por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.170, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS, presidente y Representante Legal de REFRIYAR C.A., en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano SERGIO RAMÓN VALDERRAMA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.709.276, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, calle 4, al lado del Juan José de Maya, vereda 41, número 8, San Felipe, Estado Yaracuy, en la que expone: “(…) en virtud de que la parte demandada canceló totalmente a mi representado la deuda contraída, objeto de la presente acción, doy por cancelada la misma y solicito se sirva devolverme las letras de cambio intimadas originales y en su lugar se deje copias certificadas de las mismas, así mismo se ordene el archivo del presente expediente (…)”
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.170, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.577.087, en su carácter de presidente y Representante Legal de REFRIYAR C.A., en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano SERGIO RAMÓN VALDERRAMA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.709.276, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a lo solicitado el Tribunal acuerda la entrega de los originales solicitados marcados “A”, “B”, “C” y “D”, que cursan del folio dos (02) al folio cinco (05) del Expediente y en su lugar dejar copia certificada de los mismos, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias. Archívese el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO