Exp. N° 1.602/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, de fecha veintinueve (29) de junio del año en curso, suscrita y presentada por el solicitante, ciudadano AGUSTIN PÉREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 3.911.431, de este domicilio, asistido por el abogado VICTOR JOSÉ RAMÍREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.326.180, inscrito en el Inpreabogado con el número 141.065, de este domicilio, mediante la cual DESISTE DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por su persona en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011) y a la cual se le dio entrada en este Juzgado en fecha nueve (09) de mayo del mismo año.
Respecto del desistimiento, el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Aunado a ello, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano AGUSTIN PÉREZ LINAREZ, asistido por el abogado VICTOR JOSÉ RAMÍREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el número 141.065, ambos ampliamente identificados, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la presente solicitud, se ordena el archivo del dossier y remitirlo en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha de hoy, siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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