Exp. Nº 1.610/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS HERRERA DE PERALTA y MARCELINO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 7.505.549 y V- 4.963.045 respectivamente, la primera domiciliada en la calle principal de Marincito, granja vida sana, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, sector la baldosera, manzana número I-9, casa número diecinueve (19), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado con el número 67.875, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio dos (02) del dossier, signada con el número treinta y nueve (39), marcada con la letra “A”, del libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta y seis (1986), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011) y admitida en fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011), se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como al folio diez (10) del presente dossier, en la misma fecha la Secretaria dejó constancia de haberse librado la boleta, provisto como fue el Tribunal de las copias respectivas.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio doce (12) del dossier.
Al folio trece (13) del expediente, cursa diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio dos (02) del expediente, marcada con la letra “A”, además de ello, señalan haber fijado como domicilio conyugal el sector la baldosera, urbanización Juan José de Maya, manzana I-9, casa número diecinueve (19), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Por otro lado creyeron importante señalar, que desde que decidieron fijar el hogar común existió armonía y el entendimiento se desarrollo en un clima de normalidad, pero por razones que no viene al caso exponer, señalan, que desde hace más de cinco (05) años la relación sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo, que hizo imposible la vida en común, en virtud de lo cual, decidieron aproximadamente desde el mes de marzo de dos mil seis (2006) separase de mutuo y amistoso acuerdo, fijando así domicilios separados y que dicha situación ha permanecido así hasta la presente fecha, sin que haya existido reconciliación. Asimismo, indican en el escrito de solicitud, haber procreado tres (03) hijos en la unión matrimonial, que tienen por nombre RICHARD DANIEL PERALTA HERRERA, HARRISON MARCELINO PERALTA HERRERA y YUSMARI YOXELIN PERALTA HERRERA, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V- 14.337.208, V- 16.262.444 y V- 16.262.445 respectivamente, tal como consta en las copia fotostáticas de la cédula de identidad de las mismos, cursantes a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del dossier, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.
Por último señalan, no haber adquirido bienes durante el tiempo que duro su unión conyugal, es decir no adquirieron bienes muebles, ni inmuebles que tengan que liquidar, y por lo expuesto solicitan al Tribunal declare el divorcio y quede disuelto el vinculo conyugal que los une, conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente. Además, solicitan al Juzgado notifique al Fiscal del Ministerio Público y se les expidan dos (02) copias certificadas de la sentencia que declare disuelto el vinculo matrimonial.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), cursante al folio dos (02) del presente expediente, marcada con la letra “A”, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS HERRERA DE PERALTA y MARCELINO PERALTA, antes identificados, tienen más de veinticinco (25) años de casados y más de cinco (05) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio trece (13) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS HERRERA DE PERALTA y MARCELINO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 7.505.549 y V- 4.963.045 respectivamente, la primera domiciliada en la calle principal de Marincito, granja vida sana, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, sector la baldosera, manzana número I-9, casa número 19, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta número treinta y nueve (39), cursante al folio dos (02) del presente expediente, marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO