República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, catorce (14) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ DE BETANCOURT, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 5.456.816, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Sabaneta, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloques y lajas, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) comedor y un (01) corredor; todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140,00 M²), están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440,00 M²) de propiedad municipal y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Flor Maria Sánchez, Sur: Casa y solar de la señora Cruz Amaya; Este: Zanjón municipal y Oeste: Calle principal de Sabaneta. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Marzo de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 18-03-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 081/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 07/04/2011 y en el cual considera no certificar la solicitud por cuanto los datos aportados en la solicitud no coinciden con los datos aportados por la inspección realizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En fecha Viernes, ocho (08) de Abril de 2011, este Juzgado acuerda no decretar la Solicitud de Titulo Supletorio hasta que la parte solicitante realice las respectivas correcciones de los datos aportados en la solicitud. En fecha Lunes, once (11) de Abril de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMMER DANIEL TOVAR PÉREZ y MARIA VICTORIA ALEJOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 20.468.396 y Nº 17.255.820 respectivamente y domiciliados ambos en la calle Nicaragua, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los Testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 13/06/2011, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ DE BETANCOURT, portadora de la cédula de identidad N° 5.456.816, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, consigna diligencia en la cual solicita que le sea declarado el Titulo Supletorio relativo al presente expediente, de conformidad con el informe emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ DE BETANCOURT, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1002/11
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
|