Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Quince (15) de Junio del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GIMENEZ PIÑA y GLORIA ELENA YEPES TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 7.593.274 y 24.633.234 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias que han venido construyendo desde hace mas de 10 años para su uso, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, las cuales consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavadero, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cinco (05) ventanas, dos (02) puertas, con un área de construcción de: NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 Mts²); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: Quince Metros (15,00 Mts) de frente; por Veinte Metros (20,00 Mts) de fondo; para un área total de terreno de: Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mts²), ubicadas en la Calle El Playón de la Comunidad de Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la Sra. Yuli Giménez; SUR: Casa de la Sra. Vilma Piña; ESTE: Finca El Playón; y OESTE: Caserío Quigua con Calle El Playón de por medio. En las mencionadas bienhechurias han invertido la cantidad de: Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Trece (13) de Junio de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: DAYANA AMARILIS SIRA FIGURROA y GLORIA RAQUEL OCHOA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.984.399 y 10.373.677 respectivamente, domiciliadas ambas en la Calle Principal del Caserío Quigua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GIMENEZ PIÑA y GLORIA ELENA YEPES TORRES, antes identificados, quien estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1099/11.-