República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CHARLES OSCAR GIMENEZ LINAREZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 14.337.959, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Sabanita del sector Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación, un (01) baño y una (01) cocina, con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (34,49 M²), están construidas sobre un área de terreno de trescientos ocho metros cuadrados con setenta centímetros (308,70 M²) de propiedad municipal y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Zanjón municipal, Sur: Calle Sabanita; Este: Casa y solar del señor Ignacio Giménez y Oeste: Casa y solar de la señora Ricarda Graterol. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Marzo de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el mismo recibió en fecha 18-03-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 078/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Miércoles, veintitrés (23) de Marzo de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CAMILO ANTONIO BETANCOURT GUEVARA y MARIA VICTORIA ALEJOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 4.481.601 y Nº 17.255.820 respectivamente, domiciliados (el primero) en el sector Taracoa, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Nicaragua, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 24/05/2011 fue recibido por este Juzgado el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, en el cual la prenombrada ciudadana expone que considera no certificar la presente solicitud de Titulo Supletorio por cuanto los datos señalados en el informe de la inspección realizada al referido inmueble por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, no coinciden con los datos aportados en la solicitud. En fecha 25/05/2011, este Juzgado acuerda no decretar el Titulo Supletorio de propiedad de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, hasta que la parte solicitante realice las respectivas correcciones de los datos aportados en la solicitud. En fecha 14/06/2011 el ciudadano CHARLES OSCAR GIMENEZ LINAREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.337.959, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, solicita a este Juzgado que le sea declarado el Titulo Supletorio teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CHARLES OSCAR GIMENEZ LINAREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 996/11
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