República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILEIDY ENELICE GIMÉNEZ LINARES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 16.481.789 y domiciliada en la Calle Los Hornos, Sector Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583 en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector Sebastopol, Calle Los Hornos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre una superficie de terreno de propiedad Municipal, que tiene un área de construcción de: Ocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (8,95 Mts) de frente, por Ocho Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (8,57 Mts) fondo, para un total de: Setenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (76,70 Mts²), y el terreno es irregular con una superficie que mide: Doscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Tres Centímetros (272,03 Mts²), dichas bienhechurias fueron construidas con dinero de su propio peculio y consisten en: Una Vivienda tipo familiar constante de una casa de paredes de bloque, con friso pulido, techo de zinc, una (01) sala-comedor, dos (02) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero, piso de cemento pulido y un garaje; todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Los Hornos; SUR: Casa y Solar del Sr. Santiago Oropeza; ESTE: Terreno Municipal ocupado por el Sr. Santiago Oropeza; y OESTE: Casa y Solar del Sr. José Montesino. El valor de las mismas es de un costo aproximado de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Diez (10) de Marzo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha: 18-03-11 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 082/11, de fecha 10 de Marzo de 2011, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CAMILO ANTONIO BETANCOURT GUEVARA y MARÍA VICTORIA ALEJOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 4.481.601 y 17.255.820 respectivamente, domiciliados (el primero) en Sector Taracoa, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Calle Nicaragua, Caserío Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.011 este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y sus linderos), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio diez (10) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogado, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MILEIDY ENELICE GIMÉNEZ LINARES, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 997/11.-
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