República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintiuno (21) de junio del 2011
AÑOS: 201º y 152º
LAS SOLICITANTES: Ciudadanas MARIA CRISTINA ALEJOS MORENO Y MARIA ANTONIETA ALEJOS MORENO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.861.751 y 13.094.870, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RODRIGO ASUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 75.902.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1069/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por las ciudadanas: MARIA CRISTINA ALEJOS MORENO Y MARIA ANTONIETA ALEJOS MORENO, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 10.861.751 y 13.094.870, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado RODRIGO ASUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 75.902 en el cual solicitaron se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas del finado: RODRIGO FORTUNATO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 3.261.549, y quien falleció ab intestato en su domicilio, ubicado en la Calle El Cementerio vía Faltriquera-Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el día veinticinco (25) de Abril del año 2.007, según Acta de Defunción No. 14, folio 15 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.007 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha trece (13) de mayo del año 2011, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1069/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentaran las solicitantes.
En fecha martes, diecisiete (17) de Mayo del año 2011, compareció de manera espontánea la ciudadana: MARIA CRISTINA ALEJOS MORENO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 10.861.751, quien recibe por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto del cual corre copia inserta en el folio ocho (08), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, treinta y uno (31) de mayo de 2011, fue consignado ante este juzgado y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 13, de fecha jueves 19 de mayo del 2011, del Diario Yaracuy al Día, y en el cual se solicita la declaración como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARIA CRISTINA ALEJOS MORENO Y MARIA ANTONIETA ALEJOS MORENO, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 10.861.751 y 13.094.870 respectivamente, en su condición de hijas del finado: RODRIGO FORTUNATO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 3.261.549.
En fecha martes, veintiuno (21) de Junio del 2011, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: BELKIS JANETTE LOYO DE CASULLO y RAMONA INMACULADA ROJAS PEROZO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada y soltera respectivamente, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 7.507.017 y 7.498.084, en el mismo orden.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: BELKIS JANETTE LOYO DE CASULLO y RAMONA INMACULADA ROJAS PEROZO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada y soltera respectivamente, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 7.507.017 y 7.498.084, en el mismo orden, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: MARIA CRISTINA ALEJOS MORENO Y MARIA ANTONIETA
ALEJOS MORENO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.861.751 y 13.094.870, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del finado: RODRIGO FORTUNATO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 3.261.549.
Devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1069/11
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