República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOEL DAVID PERDOMO ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 10.854.771, debidamente asistido por la Abogada GLADYS CAMACHO LÓPEZ, quien está inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el Nº 61.504, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 08, con avenida 05, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación construida en paredes de bloques de concreto de acabado frisado, con techo de acerolit, piso de cemento liso, cinco (05) ventanas de romanilla y vidrio, una (01) ventana principal en hierro y vidrio. una (01) puerta principal elaborada en hierro y vidrio, una (01) puerta posterior o trasera elaborada en hierro, distribuida de la siguiente manera: Un (01) amplia sala, un (01) área de cocina-comedor con instalación de gabinetes de cocina empotrada, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas elaboradas en madera entamborada, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, cubierto con baldosas de cerámica, un (01) área de comedor a media pared frisada, con piso de cemento y techo de acerolit, un (01) área de lavadero, con piso de cemento y techo de acerolit. Las referidas bienhechurías están construidas sobre área de terreno de cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con treinta centímetros (427,30 m².) de propiedad municipal y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar del Sr. CARLOS RANGEL y calle de por medio, con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.); SUR: Casa y solar de la Sra. RAQUEL GÓNZALEZ, con una longitud de veintiún metros con treinta y tres centímetros (21,33 mts.); ESTE: Casa y solar de la Sra. MARIBEL PERDOMO, con una longitud de treinta metros con treinta y dos centímetros (30,32 mts) y OESTE: Casa y solar de la familia Palacios, con una longitud de veintisiete metros con treinta y ocho centímetros (27,38 mts.). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintisiete (27) de Mayo de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, treinta y uno (31) de Mayo de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LERIDA BELZAIRA FERNANDEZ DE OROPEZA y ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 4.964.508 y 12.080.968 respectivamente y domiciliados (la primera) a en la calle 8 entre avenidas 04 y 05, Barrio Centro, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la avenida 8 con esquina de la calle N° 14, sector Centro, en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 08-06-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 186/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 14/06/2011, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 20/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOEL DAVID PERDOMO ESPINOZA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada GLADYS CAMACHO LÓPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1086/11