República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: ORANGEL MONSERRATT, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 11.653.785 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias sobre un lote de terreno Municipal, que mide: Cuatrocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (453,17 Mts²), ubicado en la Calle Nueve (09), con Avenida Cuatro (04), Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Marianela Saturno, con Avenida 05 de por medio; SUR: Casa y Solar de la Sra. Yuraima Alvarado; ESTE: Solar del Sr. Salvador Morillo y OESTE: Casa y Solar de la Sra. María Vegas, con Calle 09 de por medio. Dichas bienhechurias tienen un área de construcción de: Ciento Trece Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (113,64 Mts²) y constan de lo siguiente: Una casa distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-recibo, un (01) comedor, un (01) cuarto, (01) un baño, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera con sus respectivos protectores de hierro, con paredes de adobe frisadas y pintadas una parte y la otras paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de caña brava con tejas una parte y la otra parte de acerolit, totalmente con una cerca perimetral de paredes de bloque de cemento, con todos sus servicios de aguas blancas, aguas negras y luz, en las referidas biehechurías invertió la suma de: Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Primero (1ro) de Junio de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 13 de Junio de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 195/11, de fecha 01-06-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIGUEL MACARIO SALCEDO LÓPEZ y WISTON LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.584.495 y 8.515.503 respectivamente, domiciliados ambos en 4ta Avenida, entre Calles 5 y 6, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 20/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ORANGEL MONSERRATT, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 11.653.785, debidamente asistido por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1087/11.-