República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANGELA QUERO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 7.508.716, debidamente asistida por la Abogada AGUA SANTA SOSA ORTÍZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 0566, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 07 entre avenidas 03 y 04, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa distribuida en tres (03) cuartos y un (01) baño, fabricada con paredes de bloques de adobe, piso de cemento y techo de tejas, con todos los servicios básicos como aguas blancas, aguas negras y electricidad. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos veintitrés metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (223,47 M²) y están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos treinta metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (430,64 M²) de propiedad municipal y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Aida Tovar, avenida de por medio; Sur: Casa y solar que es o fue del señor Nepomuseno Monserrat; Este: Casa y solar del señor Víctor Monserrat y Oeste: Casa y solar del señor Eleuterio Chirinos y Neris Loyo, calle 7 de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, uno (01) de Junio de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, En fecha Miércoles, uno (01) de junio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AGUSTIN PÉREZ LINAREZ y FREDY OMAR GAINZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 3.911.431 y 4.477.840 respectivamente, y domiciliados (el primero) en la calle Piar, cruce con Madariaga, en Tinaquillo, Estado Cojedes y (el segundo) en la calle 06 entre avenidas 02 y 3, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 08-06-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 194/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 20/06/2011, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANGELA QUERO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada AGUA SANTA SOSA ORTÍZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1089/11
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