República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ERICK JEFFERSON LÓPEZ MOGOLLÓN, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. 14.798.943, debidamente asistido por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Sebastopol, calle Acueducto, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual posee un área de construcción de doscientos un metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (201,83 M²) y están edificadas sobre un área de terreno de terreno de propiedad municipal de setecientos noventa metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (790,64 M²) y está alinderada de la siguiente forma: NORTE: Casa y solar de la señora Edyd Mogollón, SUR: Con calle Acueducto, ESTE: Casa y solar de la señora Edyd Mogollón y OESTE: Casa y solar de los hermanos Loyo Zerpa y solar de la señora Guillermina Zerpa; dichas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar edificada de paredes de bloques de cemento, sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, compuesta de, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) corredor, un (01) lavadero y una (01) cerca perimetral, posee además un sembradío de árboles frutales. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, tres (03) de Marzo del año Dos Mil Once, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 14/03/2011, mediante oficio Nº 069/11, de fecha 03 de Marzo de 2011, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Jueves, diecisiete (17) de Marzo de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas BELKIS JANETTE LOYO DE CASULLO y CARMEN ERNESTINA ZERPA DE GONZÁLEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N°s 7.507.017 y 4.123.414 respectivamente, y domiciliadas (la primera) en la calle Sebastopol, Casa N° 61, al lado de la escuela “Alida Casullo de Zerpa”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy (la segunda) en el barrio Sabaneta, calle principal, diagonal a la cantina La Sicodelica, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2011, se recibió el criterio sobre la presente solicitud, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual consideró no certificar la misma por cuanto en el escrito de solicitud no se indica el área de construcción. En fecha Viernes, veintisiete (27) de Mayo de 2011, este Juzgado acordó no decretar el Titulo suficiente de propiedad sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud, hasta que la parte solicitante realice las respectivas correcciones de los datos aportados en la solicitud. En fecha veinte (20) de Junio de 2011, el ciudadano ERICK JEFFERSON LÓPEZ MOGOLLÓN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.798.943, debidamente asistido por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902 consigna diligencia, en la cual manifiesta que le sea otorgado el Titulo Supletorio solicitado, con las medidas y linderos contenidos en el informe de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, ERICK JEFFERSON LÓPEZ MOGOLLÓN ya identificado, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, anteriormente identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 990/11