República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Tres (03) de Junio del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ELENA DEL ROSARIO BARICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.583.067, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias ubicadas en la Calle Miranda, con Calle Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, que mide: Ochenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (81,31 Mts²) y un área de construcción de: Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (47,95 Mts²), aproximadamente, las bienhechurias constan de: Una pieza de bloques, frisada, con una (01) puerta de hierro y madera, dividida en dos (02) ambientes, con techo de acerolit y piso de cemento, con sus conexiones eléctricas y un (01) baño con sus accesorios, y cuyos linderos son: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Clorinda González; SUR: Calle Miranda; ESTE: Casa y Solar del Sr. Silvio González. Dichas bienhechurias tienen un valor de: Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Trece (13) de Mayo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 23 de Mayo de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 166/11, de fecha 13-05-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: XIOMARA ELIZABETH MENDOZA VASQUEZ y YENIS DEL VALLE TUBIÑEZ CAMBAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 13.797.302 y 10.675.459, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Urbanización La Industria, Casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Calle Bolívar, Casa N° 66, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 01/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ELENA DEL ROSARIO BARICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera portadora de la Cédula de Identidad No. 7.583.067, debidamente asistida por la Abogada: EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1070/11.-