República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Siete (07) de Junio del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: OCTAVIO SEGUNDO GARRIDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 7.910.505, domiciliado en la Calle Ricauter, Casa N° 49, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada RITA MARÍA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas sobre un terreno municipal que mide: Setenta y Dos Metros cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (72,32 Mts²), distribuidos de la siguiente manera: Once Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (11,48 Mts) de frente y Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30 Mts) de fondo, tal como se evidencia en informe de Inspección de mesura y deslinde realizado por la Alcaldia Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por parte de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, en fecha: 11 de Noviembre de 2.010, dicha construcción se encuentra ubicada en la Quebrada Seca El Padre, perteneciente al Zanjón del Padre, situado entre Calles Ricauter y Calle Bolívar, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy; la edificación se encuentra delimitada con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la familia Villegas; SUR: Casa y Solar de la familia López Linarez; ESTE: Casa y Solar de la Sucesión Garrido Ochoa; y OESTE: Quebrada Seca El Padre. En el terreno antes descrito ha construido a sus solas y únicas expensas una bienhechuría la cual comprende: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dicha construcción posee bloques de concreto, paredes frisadas, techo de acerolit y piso de cemento pulido. Para realizar la bienhechuría anteriormente descrita ha invertido la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Dieciséis (16) de Mayo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 23 de Mayo de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 169/11, de fecha 16-05-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: VICTOR MANUEL DÍAZ y LAUCO CALAZAN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 14.710.676 y 13.096.662 respectivamente, domiciliados (el primero) en Callejón Cancagüita, entre Calles Páez y Ricauter, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Zanjón El Padre, entre Callejón La Iglesia y Cancagüita, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 03/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: OCTAVIO SEGUNDO GARRIDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 7.910.505, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada RITA MARÍA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1073/11.-