República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, nueve (09) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana STEPHANY DEL CARMEN LÓPEZ MONTOYA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 20.540.220, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.600, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en la calle 03 entre avenidas 03 y 04, sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: Una cerca perimetral por todo lo que miden solamente los linderos sur, este y oeste lo que sumado resultan de treinta y siete metros con ochenta y seis centímetros lineales (37,86 M) de pared, y posee bases y columnas construidas con cabillas y concreto, bloques de cemento gris, sin friso. Las referidas bienhechurías están construidas en una área de terreno de ciento sesenta y siete metros cuadrados con diez centímetros (167,10 M²) de propiedad municipal y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Marcelina Sánchez, con una longitud de catorce metros con noventa y cuatro centímetros (14,94 M); Sur: Casa y solar de la señora Amanda López, con una longitud de catorce metros con noventa y siete centímetros (14,97 M); Este: Casa y solar del señor Víctor Pérez con calle 3 de por medio que es su frente, con una longitud de once metros con noventa y cuatro centímetros (11,94 M) y Oeste: Casa y solar de la señora Elda Parra, con una longitud de diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 M). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, once (11) de Abril del año Dos Mil Once, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 15/04/2011, mediante oficio Nº 125/11, de fecha 11 de Abril de 2011, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes 26/04/2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE DE JESUS PALACIOS MUJICA y JESUS EDUARDO CHIRINOS LOZANO, titulares de las cédulas de identidad N°s 19.455.191 y 19.414.957 respectivamente, domiciliados (el primero) en la avenida 3 entre calles 3 y 4, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 3 entre avenidas 2 y 3, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 07/06/2011 fue recibida por este Juzgado, la respuesta a la presente solicitud, emanada por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana STEPHANY DEL CARMEN LÓPEZ MONTOYA anteriormente identificada, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 1038/11
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