República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, nueve (09) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ARTEAGA MALDONADO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 8.518.544, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 04 entre calles 03 y 04, sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) cerca de tres (03 pelos de alambre de púas con árboles prendidisos, con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras, servicio de luz y otros. Las referidas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de ciento catorce metros cuadrados con cuarenta centímetros (114,40 M²) de propiedad municipal y alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar de la sucesión de la señora Agripina Arteaga; Sur: Casa y solar de la señora Juana Rangel con avenida 04 de por medio; Este: Casa y solar de la señora Petra Montero y Oeste: Casa y solar de los sucesores de la señora Agripina Arteaga. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, cuatro (04) de Mayo de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, nueve (09) de Mayo de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YESENIA COROMOTO TERRASI ESCALANTE y DEXIS NOHEMI VALERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 16.111.226 y 17.468.550 respectivamente y domiciliadas ambas en la avenida 04 entre calles 04 y 05, sector Centro, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-05-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 150/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio en fecha 03/06/2011, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 07/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ARTEAGA MALDONADO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada FELISOLA MUJICA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1062/11