REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 16 de junio de 2011.
Años: 201° y 151°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: KEYLA YARITZA QUERALES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.280.065, y domiciliada en la Calle 5 entre Avenidas 12 y 13 la Peñita de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ELIX ALEXANDER ROJAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.110.467, y domiciliada en la Calle 5 entre Avenidas 12 y 13, Casa Nº 3 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS, a favor de la ciudadana: JUANA VICTORIA DELGADO, Viuda de FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.526.749 ,en su condición de madre de cujus tal como aparecen en el acta de defunción la cual corre inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 04 de Mayo de 2011, del ciudadano: JUAN JOSE FERNANDEZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 4.475.267, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1442/2011. Déjese constancia en el libro diario.-
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
jt