REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1846-2011
DEMANDANTE
ARBELIS YRAIMA MEDINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.712.874
DEMANDADO
JOSE ANGEL TOVAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.156.675
MOTIVO
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 11 de Mayo de dos mil once, se recibe solicitud de aumento de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana ARBELIS YRAIMA MEDINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.712.874, domiciliada en la Calle 15 con Avenida 1 del Sector Tamarindo II, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano JOSE ANGEL TOVAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.675, quien es trabajador en la Empresa Cerámicas Caribe ubicada en la Distribuidor vía Nirgua-Chivacoa de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se fijen las mensualidades y cuotas extras a nuestra hijo Presentó Copia del acta de nacimiento, copia de la ultima sentencia y copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante, las cuales cursan en los folios 2 al 6 del presente expediente.
En fecha 16 de Mayo del año 2011, (folios 07 al 10) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.
En fecha 03 de Junio del año 2011 (folio 11) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 08 de Junio del año 2011(folio 12) comparece el alguacil consignado Boleta de Citación dirigida al ciudadano José Torrealba debidamente firmada.
En fecha 08 de Junio del año 2011 (folio 13 y 14) mediante auto se acuerda notificar a la demandante para que comparezca ante este juzgado, con el fin de celebrar Acto Conciliatorio, librándose telegrama.
En fecha 13 de Junio del año 2011 (folio 15), siendo la hora legal para el acto conciliatorio entre las partes comparecen los ciudadanos ARBELIS YRAIMA MEDINA ESCALONA y JOSE ANGEL TOVAR TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.712.874 y 17.156.675 respectivamente en el juicio que por Aumento de Obligación de Manutención se sigue por ante este juzgado a favor del niño SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el demandado ofrece los siguiente: Ofrezco para la manutención de mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 350,oo) QUINCENAL, con respecto al 50% de los gastos medico estoy de acuerdo en asumirlos y para el mes de DICIEMBRE ofrezco comprarle el estreno del 24 y 31 mas el juguete que me otorgue la empresa, solicito que se oficie a la empresa para que se hagan los respectivos descuentos y depósitos en una cuenta de ahorro que tiene aperturada la madre de mi hijo a partir del 30-06-11. Estando presente la ciudadana ARBELIS YRAIMA MEDINA ESCALONA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo para la manutención, por lo que ambos solicitan al ciudadano Juez la Homologación del presente convenimiento.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) QUINCENAL, las cuales deben ser depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750-127510-060137835 a nombre de la ciudadana ARBELIS YRAIMA MEDINA ESCALONA, para el gasto de medicina el demandado asumirá el 50% y para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos en las dos fechas mas el juguete que le otorga la empresa Cerámicas Caribes mediante la contratación colectiva a su hijo JOSE ANGEL TOVAR MEDINA.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Líbrese oficio notificando al Gerente de la empresa CERAMICAS CARIBE, las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los DIECISEIS (16) día del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1846/11
EBA.jt.
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