REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1850-2011
DEMANDANTE
GREGORIA SORINELA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.995
DEMANDADO
JORGE ALBERTO CORDERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.283.641
MOTIVO
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 24 de Mayo de dos mil once, se recibe solicitud de aumento de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana GREGORIA SORINELA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.995, domiciliada en la Cañería, Calle Principal, una cuadra subiendo de la Plazita de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.641, quien es trabajador en la Panadería DIANA, ubicada en la frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se fijen las mensualidades y cuotas extras a nuestra hijo Presentó Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, Copia del acta de nacimiento, copia de la ultima sentencia y constancia de estudio del menor, las cuales cursan en los folios 2 al 9 del presente expediente.
En fecha 30 de Mayo del año 2011, (folios 10 al 13) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.
En fecha 08 de Junio del año 2011 (folio 14) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 10 de Junio del año 2011 (folio 16) comparece el alguacil consignado Boleta de Citación dirigida al ciudadano Jorge Cordero debidamente firmada.
En fecha 08 de Junio del año 2011 (folio 13 y 14) mediante auto se acuerda notificar a la demandante para que comparezca ante este juzgado, con el fin de celebrar Acto Conciliatorio, librándose telegrama.
En fecha 15 de Junio del año 2011 (folio 17), siendo la hora legal para el acto conciliatorio entre las partes comparecen los ciudadanos GREGORIA SORINELA SALAS y JORGE ALBERTO CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.974.995 y 15.283.641 respectivamente en el juicio que por Aumento de Obligación de Manutención se sigue por ante este juzgado a favor del niño SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el demandado ofrece los siguiente: Ofrezco para la manutención de mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,oo) MENSUAL a partir del 01-07-11 la cual depositara voluntariamente en una cuenta que tiene aperturada la madre de mi hijo, con respecto al 50% de los gastos medico estoy de acuerdo en asumirlos, para el mes de AGOSTO me comprometo en compararle los uniformes en su totalidad y que la madre se comprometa con los útiles y para el mes de DICIEMBRE ofrezco comprarle el estreno del 24 y la madre que se encargue del 31. Estando presente la ciudadana GREGORIA SORINELA SALAS, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo para la manutención, por lo que ambos solicitan al ciudadano Juez la Homologación del presente convenimiento.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) MENSUAL, las cuales deben ser depositadas voluntariamente por el demandado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana GREGORIA SORINELA SALAS para el gasto de medicina el demandado asumirá el 50% para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los uniformes en su totalidad y la madre cubrirá los útiles escolares del menor y para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y la madre el 31 de su hijo SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Líbrese oficio notificando al Gerente de la Panadería DIANA, las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los DIECISIETE (17) día del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1850/11
EBA.jt.
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