REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1833-2011


DEMANDANTE EDGAR ANTONIO GONZALEZ TOVAR



DEMANDADO

FRENOS ULTRA FRICCION C.A (Representada por FRANCIS CAROLINA RODRIGUEZ CAMACARO)


MOTIVO

DESALOJO




El día 12 de Abril del año 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: EDGAR ANTONIO GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.464.795, de este domicilio y asistido por el abogado en ejercicio JARVIZ NAZARETH MENDEZ FLORES debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nro. 101.713 acudo ante usted para exponer: En el Fecha 17 de Diciembre del año 2008 , firme contrato de Arrendamiento de un local comercial ubicado en la calle 9 entre avenidas 11 y 12, el cual me pertenece en comunidad con mi hermano Miguel Ángel González Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.975, con la firma comercial Frenos Ultra Fricción Compañía Anónima, debidamente registrada bajo el Nº 14, Tomo 206-A, representada por la ciudadana FRANCIS CAROLINA RODRIGUEZ CAMACARO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.165, por el lapso de un (1) año contado a parti9r del 30 de Octubre de 2008, estableciendo una prorroga al mismo, tal como consta en el contrato. El motivo para no renovarle el contrato de arrendamiento a la arrendataria obedece a que tengo la necesidad de ocuparlo para realizar reparaciones mayores, toda vez que el mismo presenta un grave deterioro, tal como se evidencia en la inspección judicial que consigno, Establezco la cuantía de la demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Anexo a su escrito de solicitud Original y Copia del Documento del Inmueble debidamente Registrado, Original de la Inspección Judicial, copia fotostática del demandante (folios 04 al 52).


DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 15 de Abril del año 2011 (folio 53) se admite la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la comparecencia de la ciudadana: FRANCIS CAROLINA RODRIGUEZ CAMACARO.
En fecha 25 de Abril del año 2011 (folio 54) Comparece el ciudadano Edgar González, apelando de manera parcial al auto de la admisión de la demanda muy especialmente en lo relativo a no pronunciamiento a la medida de secuestro solicitada.
En fecha 25 de Abril del año 2011 (folio 55) vista la admisión de fecha 15-04-11 relativo al juicio por Desalojo contra Frenos Ultra Fricción C.A por cuanto en el libelo de la demanda se solicito medida secuestro del inmueble objeto de la controversia, este tribunal acuerda pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida solicitada mediante cuaderno separado, ordenándose la apertura del mismo.
En fecha 26 de Abril del año 2011 (folio 2 y 3) el tribunal declarando improcedente la medida de secuestro solicitada.
En fecha 2 de Mayo del año 2011 (folio 4) el demandante apela de la decisión de la medida de secuestro.
En fecha 03 de Mayo (folio 5) el tribunal ordena que se realice un computo de los días despachados. El cual fue realizado por la secretaria del despacho.
En fecha 04 de Mayo del año 2011 (folios 6 al 8) el tribunal dicta sentencia Interlocutoria declarando inadmisible por extemporáneo
En fecha 06 de Mayo del año 2011 (folios 56 al 64) comparece ante este juzgado la ciudadana Francis Rodríguez, asistida por la abogada en ejercicio Zafiro Navas con el fin de darse por citada en el presente asunto.
En fecha 10 de Mayo del año 2011 (folio 65) comparece la ciudadana Francis Rodríguez confiriendo poder apud-acta a la abogada Zafiro Navas y Sinahi Rodríguez, debidamente autenticada y certificada por la secretaria del despacho.


DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En fecha 10 de Mayo del año 2011 (folios 66 al 68) comparecen Zafiro Navas y Sanahi Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.555 y 95.851, actuando en carácter de apoderadas especiales de la empresa mercantil Frenos Ultra Fricción C.A, representada por la ciudadana Francis Rodríguez acudimos respetuosamente ante su autoridad siendo la oportunidad legal para presentar el escrito de la contestación de la demanda, en tal sentido presento lo siguiente: rechazamos, negamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho la temeraria e infundada demanda interpuesta en contra de nuestra representada Frenos Ultra Fricción C.A por el ciudadano Edgar Antonio González Tovar.- debe ser desechada la demanda ad inicio, como punto previo, conforme lo establece el articulo 346, numeral 11 del Código de Procedimiento Civil , referida a la prohibición de admitir la acción propuesta o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean alegadas por el demandante, por cuanto el desalojo solo puede prosperar cuando se trate de contratos a tiempo indeterminado.- Solicitamos que como punto previo deseche la acción planteada por cuanto libelar es inadmisible en el contrato sinalagmático de arrendamiento que une a nuestra representada Frenos Ultra Fricción C.A.- Cierto es que entre nuestra representada Freno Ultra Fricción C. A y el ciudadano Edgar González existe un contrato de arrendamiento por un local comercial ubicado en la Calle 9 entre las avenidas 11 y 12.- Es falso de toda falsedad que el arrendador le haya notificada a la arrendataria la solicitud de la entrega del local arrendado y el otorgamiento de la prorroga legal.-Es falso de toda falsedad que el arrendador haya solicitado la desocupación del mismo argumentando el vencimiento de la prorroga judicial.- Falso que el local arrendado necesite reparaciones mayores para su uso y disfrute.-Falso que el arrendador haya solicitado al arrendatario la desocupación del local arrendado para realizar reparaciones mayores al local.- Es cierto que el arrendador se ha negado a efectuar en el local arrendado la reparaciones para mantener a el arrendatario en el uso y disfrute de la cosa arrendada.- Es cierto que el arrendador se ha mantenido perturbando al arrendatario en el uso y disfrute del local.- Procedemos a reconvenir al ciudadano Edgar González por incumplimiento el contrato de arrendamiento suscrito entre el en su condición de arrendador y nuestra representada como arrendataria. Estimamos la presente demanda en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) que corresponde a Un Mil Trescientas Quince Con Setenta y Nueve ( 1.315,79) Unidades tributarias.

En fecha 10 de Mayo del año 2011 (folio 69) mediante auto este juzgado admite dicha reconvención por es competente por la materia y la cuantía para conocerla.

En fecha 12 de Mayo del año 2011 (folio 70) se recibe escrito de contestación a la reconversión por parte del ciudadano Edgar González, asistido por el abogado José González y Jarvis Nazareth, solicitando a este tribunal declare sin lugar dicha reconversión realizada por la demandada.

En fecha 13 de Mayo del año 2011 (folio 71), contestada la reconversión por parte del demandante se declara la presente causa abierta a pruebas.

DE LAS PRUEBAS
PARTE DEMANDANTE:
En fecha 18 de Mayo del año 2011 ( folio 72) comparece el ciudadano Edgar González, asistido por el abogado José González, I.P.S.A 30.951, estando dentro del lapso para promover pruebas en la presente causa lo hace de la forma siguiente: Ratifico y promuevo Inspección Judicial.- Ratifico y promuevo contrato de arrendamiento.- Promuevo y ratifico notificación con acuse de recibo echa por la ciudadana Francis Rodríguez a través de IPOSTEL.- Promuevo la prueba de informe en virtud del cual pido al tribunal la solicite ante IPOSTEL .


PARTE DEMANDADA:
En fecha 20 de Mayo del año 2011 (folios 72 al 120) comparece la Ciurana Zafiro Navas, actuando en el carácter de apoderada de la empresa mercantil FRENOS ULTRA FRICCION C.A, estando dentro de la opurtinidad legal para presentar pruebas en la presente causa y lo hace en tal sentido las siguientes: Primero: Ratifico la confesión emanada del demandante Edgar González en su escrito de contestación de la demanda con respecto a un vehiculo propiedad del ciudadano Eunodio Rodríguez la cual se encuentra dentro de su propiedad.- Segundo: Doy por reproducido el instrumento Contrato de Arrendamiento, suscrita entre mi representada y el demandante de autos es su Cláusula Tercera.- Tercero: Presento para la comprobación, instrumento de recibo de pago varios en original para su certificación.- Cuarto: aperturo proceso judicial de consignación por ante este Jugado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy identificado con el numero 400-11 a favor del demandante con la finalidad de efectuar las consignaciones bancarias y no incurrir en mora. Quinto: Presento Informe técnico emanado del experto profesional Ingeniero Wilfredo Gómez.- Sexto: Ratifico el valor probatorio que se desprende del instrumento Inspección Judicial, ara demostrar que es cierto que se encuentra un vehiculo en el taller de la empresa mercantil Frenos Ultra Fricción C.A.- Séptimo: Para demostrar que dicho vehiculo no puede ser movido de allí , por cuanto el portón de acceso al taller se encuentra cerrado ratifico el valor probatorio que se desprende del Instrumento de Inspección Judicial.- Octavo: Ratifico el valor que se desprende del Informe Técnico emanado del Ingeniero Wilfredo Gómez.- Novena: Para evidenciar que el ciudadano Eunodio Rodríguez no tiene el libre uso y disfrute de su vehiculo por encontrarse retenido en el espacio donde funciona el taller de mi representada, ratifico el valor probatorio que se desprende del Instrumento de Inspección Judicial.- Décima: Ratifico el valor probatorio que se desprende del Instrumento de Inspección Judicial, para demostrar que mi representada no tiene acceso al taller debido a que el ciudadano Edgar González mantienen el portón bajo llave.- Décima Primera: ratifico el valor probatorio que se desprende del Instrumento de Inspección Judicial para demostrar que los trabajadores de la empresa mercantil Frenos Ultra Fricción se encuentran realizando los trabajos de reparación de sistema de frenos en plena vía vehicular.

En fecha 20 de Mayo del año 2011 (folio 121 al 123) visto el escrito de pruebas presentada por la parte demandante y por la apoderada de la parte demandada Zafiro Navas, este juzgado acuerda agregarlas y admitirlas salvo su apreciación en la definitiva y con respecto a las pruebas de informe realizada por la parte demandante se acuerda oficiar a IPOSTEL.

En fecha 260 de Mayo del año 2011 (folio 124) comparece el ciudadano Edgar González otorgando poder apud-acta a la ciudadana Saraith Addad.

En fecha 26 de Mayo del año 2011 (folio 125 al 127) se recibe oficio de Ipostel, signado con el Nº 0001-2011.

En fecha 27 de mayo del año 2011 (folio 128) la suscrita secretaria hace constar mediante auto que siendo el día y la hora culmina el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 30 de mayo del año 2011 (folio 129) se declara la presente causa en estado de sentencia.
En fecha 31 de Mayo del año 2011 (folio 130 al 132) en horas de despacho comparecen los ciudadanos Edgar González asistido por el abogado José Ángel González I.P.S.A 30.951 y Zafiro Navas I.P.S.A 24.555 en su condición de apoderada judicial de la empresa mercantil Frenos Ultra Fricción C.A , solicitando la homologación y el archivo del presente expediente., por cuanto las partes llegaron a un acuerdo transaccional.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ACUERDA
HOMOLOGAR la presente transacción en sus propios términos, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia queda establecido lo siguiente: 1.- Que el ciudadano Edgar Antonio González Tovar, antes descrito declara que desiste de la demanda contenida en este expediente y como en consecuencia de ello, desisto del desalojo del local objeto de la Controversia y yo Zafiro Navas Iñiguez, actuando en el carácter acreditado en autos y debidamente facultada para ello, desisto de la reconvención en las actas procesales. SEGUNDO: EDGAR ANTONIO TOVAR, otorga en este acto a favor de la demandada Frenos Ultra Fricción C.A un plazo de Dos (2) años de prorroga legal, contados a partir de la firma del presente instrumento, como consecuencia de ello, la empresa Frenos Ultra Fricción C.A, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, en fecha 31 de Mayo de 2013, por su representante estatuaria, este plazo es aceptado por la representación de la demanda en conformidad. TERCERO: EDGAR ANTONIO GONZALEZ TOVAR, declara que deja libre el acceso para el estacionamiento del inmueble, que permite la entrada al taller, debiendo sacar la mencionada camioneta MARCA: Chevtrolet, MODELO: C-110; COLOR: Morado; PLACA: 010VBW; AÑO: 1.980, propiedad del ciudadano EUNODIO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, ampliamente identificado, en un lapso perentorio, igualmente declara, que se permitirá el uso de las instalaciones donde funciona el talles de FRENOS ULTRA FRICCION C.A, pero bajo las siguientes condiciones: 1. Solo se permitirá la entrada simultanea de dos (2) vehículos, a ser reparados, al sacar estos pueden introducir otros, pero siempre que no excedan de dos vehículos al mismo tiempo; 2. El portón de acceso, deberá permanecer cerrado, aun cuando se estén realizando trabajos en el área de reparación; 3. EDGAR ANTONIO GONZALEZ TOVAR, se compromete a mantener el libre de acceso en los días y horas laborables. CUARTA: La apoderada legal de la empresa Frenos Ultra Fricción C.A, declara que acepta las condiciones de uso del área del taller acepta que sea apeturado el portón de acceso, para retirar el vehiculo antes indicado, en un lapso perentorio, que no excederá de una semana, desde la firma del acuerdo transaccional, pero sugiere que la apertura y cierre del portón de acceso sea realizado por el personal de la empresa, pues serán ellos quienes controlen el acceso de vehiculo a reparar. EDGAR ANTONIO GONZALEZ TOVAR, acepta la sugerencia relacionada con la apertura del portón del acceso en los días laborables; QUINTO: La apoderada legal de la empresa Frenos Ultra Fricción C.A, declara que el personal de la empresa se compromete a no utilizar ningún área del inmueble donde se encuentra el local arrendado, diferente al área de reparación de vehículos; SEXTO: Ambas partes declaran que el pago del canon de arrendamiento seguirá efectuándose directamente en la persona de EDGAR ANTONIO GONZALEZ TOVAR, quien emitirá los recibos correspondientes.; SEPTIMA: Las partes declaran expresamente que convienen en solicitar al tribunal dar a la presente transacción la correspondiente homologación y se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

Téngase la presente transacción de demanda como sentencia pasada en cosa juzgada de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria

jt Abg. Erlen Martínez