JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1840-2011
DEMANDANTE
SEGUNDO RAMON RAMIREZ
DEMANDADO
JUAN CAMACHO
MOTIVO
INTIMACION
(HOMOLOGACIÓN)
El día 10 de del año 2010, comparece por ante el Juzgado el ciudadano: SEGUNDO RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.459.913, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 30.758 actuando en mi carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio que me endosara para tal efecto el ciudadano HECTOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.727.322, quien es beneficiario de la misma, emitida en San Felipe del Estado Yaracuy en fecha 03-02-11 por la cantidad de 100.000, bolívares con fecha de vencimiento de 03-04-11, con lugar de pago en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, suscrita como librado-Aceptante por el Ciudadano JUAN CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 14.710.991 y domiciliado en Guama, Calle Principal Occidente cincuenta metros de la licorería el Saman, casa sin numero de columnas moradas y rejas negras, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano Juan Camacho, ya identificado a través del procedimiento de Cobro de Bolívares por la vía de Intimación, para que convenga a cancelarme la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100,oo) que es el valor principal de la letra de cambio, mas los interese moratorios pactados a la rata del 1% mensual hasta la fecha de interposición de la demanda que debe ser calculado por la secretaria y todos aquellos intereses que se generen hasta fecha de la canceración efectiva y definitiva de la cantidad de la demanda. Estimo la presente demanda en Ciento Veinticinco Mil Bolívares ( Bs. 125.000,oo) lo que es lo mismo o equivalente a 1.666,66 Unidades Tributarias.. Anexo a su escrito de solicitud Copia de la Letra de cambio debidamente certificada por la suscrita secretaria del tribunal (folio 2).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Mayo del año 2011 (folios 03 al 08) se admite la demanda de intimación conforme a lo dispuesto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, así como los artículos 451 y 456 del Código de Comercio. Se decreta la intimación al ciudadano JUAN CAMACHO.
En la misma fecha del año 2011 (folio 08) se libro Boleta de Intimación al ciudadano JUAN CAMACHO en su carácter de demandado y asimismo se abre, cuaderno separado para acordar la medida solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 16 de junio del año 2011 (folios del 5 al folio 25 del Cuaderno separado) se recibe comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Sucre la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con respecto a la Medida de Embargo Preventivo en contra del ciudadano JUAN CAMACHO, debidamente cumplida y agregándose al expediente.
CONVENIMIENTO
En fecha 16 de Junio del año 2011 (folio 9) comparecen los ciudadanos JUAN CAMACHO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.710.991 asistido por la abogado en ejercicio ZAIDHELEN CAMACHO ESCALONA, Inpreabogado Nro. 149.491, con el carácter de demandado que tienen acreditado en autos, por una parte y por la otra Abogado en ejercicio SEGUNDO RAMON RAMIREZ, Inpreabogado Nº 30.758 y de este domicilio, con el carácter de Demandante, quienes exponen conjuntamente: Con el objeto de poner fin al presente procedimiento llegamos a un acuerdo conciliatorio por la via transaccional, procediendo de la siguiente manera: El Demandado se da por intimado en el presente juicio y renuncia al lapso de de comparecencia de hacer oposición al decreto intimatorio y de dar contestación a la demanda en la oportunidad legal, de análisis efectuado al documento letra de cambio instrumento fundamental de la acción, se concluye que este es responsable como deudor-demandado del pago de la cantidad demandada e intimada, los intereses moratorios, el porcentaje de la gestión los cobros, y la consecuencias jurídicas como son los costos, gastos del proceso y honorarios de Abogado. Ahora bien, con el objeto de no darle larga a este procedimiento, por haber sido sometido a una situación tensa, sin calma personal y familiar, expresa el Demandado convenir en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho; por ser cierto lo adeudado al ciudadano: HECTOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 12.727.322 y de este domicilio, quien es endosante en Procuración del Abogado Actor, por ser su persona responsable de lo antes dicho, en consecuencia: Primero: Reconoce el contenido y firma de la Letra de Cambio que suscribiera a favor de Héctor Flores y que es documento fundamental de la acción.- Segundo: Asimismo reconoce el demandado que deberá pagar al Abogado Segundo Ramón Ramírez y/o al ciudadano: Héctor Flores en su condición de Endosante en Procuración, la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares ( Bs. 140.000,oo), por concepto de todo lo adeudado y reconocido además por el impago de un Cheque emitido a favor de Segundo Ramírez mediante cheque No. 62333992, por la cantidad de Bs. 12.000,oo de fecha 26=05=2011, contra cuenta corriente cerrada previamente del Banco Industrial de Venezuela agencia u Oficina Guama del Estado Yaracuy.- Tercero: Con el Objeto de Garantizar la cancelación de lo adeudado y reconocido en el numeral anterior, el Demandado constituye en garantía unas bienhechurías con todas sus mejoras y reformas, que son de su propiedad según consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria publica de San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha Veintiséis (26) De febrero del año2009, anotado bajo el No. 75, Tomo 05; enclavadas en terrenos del Instituto Nacional de Tierras, que mide Cuarenta y Cinco metros (45m) de frente por Setenta metros (70m) de fondo, ubicadas en Asentamiento Campesino Iboa, en el Fundo Barrancon de la Comunidad de Quinua, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos específicos son: Norte: Terrenos ocupados por Antonio Peña; y Oeste:Terrenos Ocupados por Emilio Castillo; la garantía se constituye por un lapso de SESENTA Y CINCO (65) días continuos contados a partir de la firma de este convenimiento; en caso de que se incumpla con lo convenido estas bienhechurías quedaran y pasaran en plena propiedad del Endosante en Procuración ciudadano. Héctor Flores, plenamente antes identificado, transfiriéndole la plena propiedad y posesión de las mismas con todas sus pertenecías, adherencias, usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y obligándose l saneamiento de ley. Quedando así cancelado todo lo adeudado.- Cuarto: La parte demandante visto el convenimiento hecho por el demandado en los limites indicados, lo acepta n los términos expresados a favor de su Endosante en Procuración Ciudadano: Héctor Flores.- Quinto; Pedimos que el presente convenimiento sea homologado y se le imparta al carácter de Cosa juzgada en los términos expresados. Sexto: Solicitamos que se suspenda la medida Cautelar de Embargo Preventivo recaído sobre el Vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Serial de carrocería IFTPWI4575KE43556, Placa 770-KAM. Para proceder a la venta del mismo y cumplir cabalmente con la obligación aceptada objeto de este convenimiento; al efecto pedimos se le envié comunicación de la Liberación o suspensión de la medida solicitada a la representación de la Depositaria Judicial. Solicitamos que se nos expida sendas copias certificada del presente Acuerdo con la debida Homologación.
Vista la transacción anteriormente transcrita descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultado para realizar este tipo de acto y así mismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido por el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Librese oficio a la Depositaria Judicial del Estado Yaracuy a los fines de que levante la medida cautelar de embargo preventivo sobre el Vehiculo MARCA: FORD, MODELO F-150, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA IFTPWI4575KE43556, PLACA 770-KAM. Y se haga entrega del mismo al ciudadano JUAN CAMACHO ESCALONA.
Tómese la presente homologación como sentencia definitivamente firme, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
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