REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de junio de 2011.
Años: 201° y 151°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS ALBERTO ALGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.855.431, y domiciliada en el Caserío la Bartola de del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DEMENCIO ALEXANDER PINTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.108.981, y domiciliada en la Calle 7, Callejón la Sabana Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS, a favor de la ciudadana: AIDEE COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.122.930 ,en su condición de madre de cujus tal como aparecen en el acta de defunción la cual corre inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador de la Parroquia San José, de fecha 18 de Mayo de 2011, del ciudadano: JOSE LUIS BRACHO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 8.515.566, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1441/2011. Déjese constancia en el libro diario.-
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
jt