JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de junio de 2011.
Años: 201° y 151°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGELINA ALDON DE ESPINAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.912.853 y GIOVANNI MARCARELLA FANDETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.108.981 ambos domiciliados en el Sector Monte Oscuro de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: ELDA JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.478.784 y EDICTO ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.225,en su condición de madre y padre de cujus tal como aparecen en el acta de defunción la cual corre inserta al folio cinco (5) de la presente solicitud, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 01 de Abril de 2011, del ciudadano: KENNY ROKY DOMINGUEZ AGUERO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 12.082.204, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1451/2011. Déjese constancia en el libro diario.-
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
jt
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