JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 21 de Junio de 2.011.
Años: 201° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: MAYELA ELIZABETH GUEDEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.881.729, domiciliada en el Callejón José Antonio Páez bajando por la Plaza Andrés Bello de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: JOEL JOSUE GUTIERREZ FIGUEROA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.684.495, a favor de la Niña SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue Homologada en fecha 05 de Febrero del año Dos Mil Diez, y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto solicitara Aumento y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia de conformidad con el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

Abg.EBA/EM/gc
EXP N° 1613/2010.