República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º



EXPEDIENTE
1835-11


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE: MARIA ELENA ROJAS DE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.479.521





Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.479.521, y de este domicilio, asistida por la Abogado JUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 35.185; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 718, Folio 364 del año 1.958, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Identificaron el nombre del padre de la solicitante en el Acta de nacimiento así: “ERNESTO ROJAS ”, siendo lo correcto “ NESTOR ROJAS ”, SEGUNDO: Omitieron el nombre de la madre de la solicitante siendo su nombre el siguiente: “INES MARIA COLMENAREZ”.

DE LA ADMISION

La solicitud fue admitida el 29 de Abril del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 12 de Mayo del año 2011, (folio 20 al Vto.), comparece la abogada Judith Yépez, a retirar Edicto para su debida publicación.

En fecha 05 de Mayo del año 2011, (folio 21), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 01 de Junio del año 2011 (folios 22 al 24) comparece Maria Elena Rojas de Cordero, asistido por la abogada Judith Yépez González, consignando edicto publicado en el Diario el Yaracuyano de fecha 27 de Mayo del 2011, agregándose al expediente.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE CORDERO, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

En efecto, este Tribunal al revisar el acta de nacimiento de la solicitante y acta de defunción del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, observo que la solicitante ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE CORDERO, aparece reflejada como hija del difunto por lo tanto es parte interesada en que subsane los errores de los cuales adolece el acta de nacimiento, en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original del acta de Defunción del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copia fotostática de la cedula de identidad del difunto y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante INES MARIA COLMENAREZ. De igual forma se evidencio declaración debidamente notariada ante la Oficina del Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy donde se corrobora que la ciudadana INES NARIA COLMENAREZ es madre de la solicitante, también se evidencia constancia emanada del medico de Servicio de Obstetricia del Hospital General de Dr. Tiburcio Garrido-Chivacoa donde manifiesta que la ciudadana Inés Maria Colmenarez, dio a luz un recién nacido de sexo Femenino que lleva por nombre Maria Elena Colmenarez y por ultimo se observa Certificación de Partida De Bautismo donde refleja el nombre de la madre de la solicitante, el cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre del padre del solicitante es NESTOR ALEJANDRO ROJAS CASTILLO y el de la madre INES NARIA COLMENAREZ.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE CORDERO Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.479.521, acta de nacimiento llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 191, Folio 96 al Vto., del año 1.955. En tal sentido que donde aparezca los siguiente errores sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Se identifique a los padres de la solicitante, ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE CORDERO como: “NESTOR ALEJANDRO ROJAS CASTILLO” y se incluya a la ciudadana “INES MARIA COLMENAREZ”, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.457.558, como madre de la solicitante.

Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).

El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/jt