REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 1051-2011
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 12-05-2011, por los ciudadanos JOSE FIDEL PINEDA y MARIA FELIX CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.429.957 y V- 4.474.665, asistidos por el abogado JUAN MANUEL COLMENAREZ GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.841; acompañan a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE FIDEL PINEDA y MARIA FELIX CARDENAS, marcada con la letra “A”, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, ciudadanos JOSE LUIS PINEDA CARDENAS, ARELYS COROMOTO PINEDA CARDENAS, ANA MARIA PINEDA CARDENAS, YUSMARY DEL CARMEN PINEDA CARDENAS y ANYELA MAIRA PINEDA CARDENAS, marcadas con las letras B, C, D, E y F y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 2 al 8 de este expediente.
Se admite la solicitud en fecha 17-05-2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 10.
En fecha 20-05-2011, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada en la misma fecha, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 20-05-2011, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha cuatro (4) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981); que durante la unión conyugal procrearon cinco (5) hijos de nombres JOSE LUIS PINEDA CARDENAS, ARELYS COROMOTO PINEDA CARDENAS, ANA MARIA PINEDA CARDENAS, YUSMARY DEL CARMEN PINEDA CARDENAS y ANYELA MAIRA PINEDA CARDENAS, quienes en la actualidad tienen treinta y nueve (39), treinta y ocho (38), treinta y seis (36), veintisiete (27) y veintiséis (26) respectivamente.
Que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que decidieron de común acuerdo separarse de hecho desde hace seis años; lo que significa que ha existido ruptura prolongada de la vida en común sin que hasta la fecha haya mediado reconciliación alguna .
Que en su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.
Fijando cada uno residencias separadas, siendo su último domicilio conyugal en la calle la manga casa N° 70-46 del sector Barrio Nuevo del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 39, expedida por la Registradora Civil (E) del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 02-09-2010, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos 4.429.957 JOSE FIDEL PINEDA y MARIA FELIX CARDENAS, el día 04 de Mayo de 1981.
La copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, ciudadanos JOSE LUIS PINEDA CARDENAS, nacido el 22-04-1971, expedida por el Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 04-10-2010, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano; de ARELYS COROMOTO PINEDA CARDENAS, nacida el 07-10-1972, expedida por el Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 04-10-2010, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana; de ANA MARIA PINEDA CARDENAS, nacida 09-01-1975, expedida por el Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 05-10-2002, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana; de YUSMARY DEL CARMEN PINEDA CARDENAS, nacida el 18-09-1983 , expedida por el Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 16-07-2010, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana y de ANYELA MAIRA PINEDA CARDENAS, nacida el 19-12-1984, expedida por el Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 05-10-2010, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSE FIDEL PINEDA, distinguida con el N° V- 4.429.957, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA FELIX CARDENAS, distinguida con el N° V- 4.474.665, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle la manga casa N° 70-46 del sector Barrio Nuevo del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE FIDEL PINEDA y MARIA FELIX CARDENAS, desde hace seis años; la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio ciudadanos JOSE LUIS PINEDA CARDENAS, ARELYS COROMOTO PINEDA CARDENAS, ANA MARIA PINEDA CARDENAS, YUSMARY DEL CARMEN PINEDA CARDENAS y ANYELA MAIRA PINEDA CARDENAS; contando con la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FIDEL PINEDA y MARIA FELIX CARDENAS, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FIDEL PINEDA y MARIA FELIX CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.429.957 y V-4.474.665, asistidos por el abogado JUAN MANUEL COLMENAREZ GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.841. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 04 de Mayo de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 39, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, para el año 1981.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/jamg
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