GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua; veinte (20) de junio del año dos mil once.
200º y 151º
Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha veintidós de marzo de 2011, tal como se evidencia a su folio seis (06), y se entregó al Alguacil de este Juzgado la boleta de citación con la respectiva compulsa a los fines de la citación del demandado quien, a decir de la actora, tiene su domicilio residencial al final de las Piedritas, donde las camionetas dan la vuelta, casa identificada familia Barroso, en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, pero no pudo practicar la misma tal como lo informa en acta que corre al folio 09, por lo que este Juzgado en fecha veintinueve (29) de abril del año 2011, acordó de oficio la citación por carteles (folio 13) pero; desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido mas de 30 días sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, lo que debió efectuar dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes de haberse librado el cartel de citación, razón por la cual se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tales obligaciones, toda vez que el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “…Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA y por tanto extinguido el proceso.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once.- Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria; Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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