GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua; veinte (20) de junio del año dos mil once.
200º y 152º
Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha veintinueve de marzo de 2011, tal como se evidencia a su folio seis (06), y se entregó al Alguacil de este Juzgado la boleta de intimación con la respectiva compulsa a los fines de la citación del demandado, pero no pudo practicar la misma tal como lo informa en acta que corre al folio 07, por lo que la demandante de autos, solicitó la intimación por medio de carteles tal como consta en diligencia que corre al folio 12 y su vuelto, por lo que este Juzgado en fecha tres (3) de mayo del año en curso, acordó la intimación por carteles (folio 14) pero; desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido mas de 30 días sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación de la demandada, lo que debió efectuar dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes de haberse librado el cartel de intimación, razón por la cual se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tales obligaciones, toda vez que el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “…Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA y por tanto extinguido el proceso.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once.- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria; Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
|