REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinte (20) de junio del año dos mil once
200º y 152º

DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO AGUILAR
titular de la cédula de identidad Nº V-7.004.874, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas: identificación reservada, de este domicilio.-

ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADA: NORA VICTORIA JIMENEZ COLMENAREZ
titular de cédula de identidad N° V- 12.277.178 con domicilio en este Municipio
ABOGADO
ASISTENTE

CAUSA: FIJACIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 3230 /11.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha trece (13) de mayo de 2011, por solicitud formulada en forma oral y transcrita en acta por este Juzgado, por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.004.874 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas: identificación reservada, de este domicilio, y en contra de la ciudadana: NORA VICTORIA JIMENEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.277.178 y con domicilio en este Municipio, en donde expone “…Que por cuanto ha tenido muchos problemas con la ciudadana demandada se ve en la necesidad y obligación de acudir ante este Juzgado a ofrecer voluntariamente para la manutención de las citadas niñas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, pagaderos todos los viernes, que depositará ante este Juzgado o a la cuenta que al efecto se abra a partir de la presente fecha. Que aportará en el mes de agosto el 50% de los gastos de útiles escolares e igualmente en el mes de diciembre cubrirá el 50% de los gastos de fin de año y que así mismo aportará el 50% de los demás gastos como lo son atención médica, medicinas, vestido, calzado etc., que requieran las niñas en referencia…”
Acompañó copias de las partidas de nacimiento de las niñas referidas las cuales corren a los folios 2 y 3.
Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento de la demandada para la litiscontestación, la notificación del Ministerio Público y de las niñas en referencia. (folio 7)
Al folio 8 corre diligencia de la demandada solicitando copias certificadas de los folios uno al siete de este expediente por lo que con dicha actuación quedó citada tácitamente conforme a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil
A los folio 11 al 14 y su vuelto corre declaración del alguacil consignando las boletas y compulsa en razón de que la demandada se dio por citada tácitamente.
A los folios 15 y 16 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada por ésta.-
Al folio 18 corre acta del tribunal dejando constancia de la celebración del acto conciliatorio entre las partes sin haberse logrado la misma.
A los folios 23 y 24 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación de las niñas en cuyo favor se interpuso esta acción y consigna las boletas respectivas-
Al folio 27 corre acta donde se deja constancia de la incomparecencia de las niñas a la audiencia fijada para oír su parecer con respecto a la causa.
Ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés del demandante de fijar voluntariamente una obligación de manutención a favor de sus hijas las niñas: identificación reservada, en virtud de que ha tenido muchos problemas con la ciudadana demandada por lo que se ve en la necesidad y obligación de acudir ante este Juzgado a ofrecer voluntariamente para la manutención de las citadas niñas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, pagaderos todos los viernes, que depositará ante este Juzgado o a la cuenta que al efecto se abra a partir de la presente fecha. Que aportará en el mes de agosto el 50% de los gastos de útiles escolares e igualmente en el mes de diciembre cubrirá el 50% de los gastos de fin de año y que así mismo aportará el 50% de los demás gastos como lo son atención médica, medicinas, vestido, calzado etc., que requieran las niñas en referencia…”
No fue posible la conciliación, tampoco la demandada dio contestación a la demanda.
Con la demanda se acompañaron las copias de las partidas de nacimiento de las niñas en referencia, las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas en ninguna forma, por la demandada, por lo que las mismas se consideran fidedignas, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por comprobada la relación paterno filial entre el demandante y las citadas niñas, sirviendo también ésta, para demostrar la cualidad procesal de la demandada como madre de éstas y por ende facultada legalmente para soportar en su nombre y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:
1.- Los ingresos del obligado no fueron comprobados pero, se presume que existe éste, al no constar de autos que esté desempleado, incapacitado para el trabajo o que no tenga medios económicos para subsistir, por lo que en virtud de la disposición legal prevista en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que la capacidad económica del obligado que trabaje sin relación de dependencia, se establecerá por cualquier medio idóneo, y a los fines de que la cantidad aportada por manutención tenga sentido, es decir que realmente sirva para satisfacer, conjuntamente con lo que la madre pueda aportar, las necesidades de los beneficiarios de manutención, se toma como referencia, el último salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el cual entró en vigencia el día primero (1°) de mayo del presente año y que lo fijó en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMOS ( Bs. 1.407,47), es decir, la cantidad de CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 46,91) diarios, por ser esta cantidad un referente del mínimo vital y por ende lo menos que puede devengar una persona en su actividad laboral, de allí que se deja establecido como ingreso mínimo del demandante, la cantidad de UN SALARIO MINIMO MENSUAL, y sobre éste se fijará la obligación de manutención, por lo que se tomando en cuenta que el demandante ha ofrecido la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, lo que es equivalente a un cuarenta y cinco por ciento del salario que éste devenga semanalmente, se considere apropiada dicha cantidad a los fines del cumplimiento de la presente obligación de manutención y adicionalmente a ello el demandante deberá cumplir con el pago, de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para contribuir con los gastos por compra de ropa, calzado y útiles escolares de las niñas referidas, así mismo deberá cumplir en el mes de diciembre con el pago de otra cuota especial, adicional a la cuota de manutención, de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de ropa calzados y juguetes de las niñas referidas, así como contribuir al menos con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, que requieran las niñas en cuyo beneficio se fija esta obligación.
2.- Las necesidades económicas de las niñas en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que son niñas que se encuentran en edad escolar y que por tanto requieren de gastos especiales para su alimentación y para todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.
3.-- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén, quedó demostrada, al constar en autos partidas de nacimiento de los ciudadanos: identificación reservada y ROSANA MARGARITA, de 13 y 18 años de edad respectivamente, por lo que a los fines del establecimiento de la obligación que aquí se ofrece se debe tener en cuenta la ponderación correspondiente para mantener en igualdad de derecho a éstos adolescentes con las niñas en cuyo favor se interpuso esta acción..
4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.
Por lo que al no aparecer de autos que el demandado tenga ingresos que demuestren que tiene una mejor condición de vida, y teniendo la carga familiar que antes se ha indicado, forzoso es aceptar la cantidad ofrecida por éste como obligación de manutención por lo que en atención a ello, se fija al demandante una obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, tal como lo prometió en su acta de demanda (folio 1), así mismo se le establece adicionalmente a lo prometido como manutención que deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para contribuir con los gastos por compra de ropa, calzado y útiles escolares de las niñas referidas, así mismo deberá cumplir en el mes de diciembre con el pago de otra cuota especial, adicional a la cuota de manutención, de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de ropa calzados y juguetes de las niñas referidas, así como contribuir al menos con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, que requieran las niñas en cuyo beneficio se fija esta obligación.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: DOMINGO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.004.874 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijas las niñas: identificación reservada de este domicilio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, que deberá entregar directamente a la madre de las niña referidas o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, con pagar una cuota adicional a la de manutención, entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre por valor de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para contribuir con los gastos por compra de ropa, calzado y útiles escolares de las niñas referidas, así mismo deberá cumplir en el mes de diciembre con el pago de otra cuota especial, adicional a la cuota de manutención, por valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de ropa calzados y juguetes de las niñas en referencia.
Tercero: Cumplir, al menos, con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, cuando lo requiera el niño referido.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez