REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiocho (28) de junio del año dos mil once.-
200º y 152º
Vistas las diligencias suscritas por las partes que corre desde el folio 08 al 09 de la presente causa, que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano: OSCAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.515.044, e inscrito en el I.P.S.A. N° 151.116, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA: DILCIA RAMONA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.520.500, ambos de este domicilio, contra el ciudadano: HECTOR APONTE, titular de la cédula de identidad N° V.-4.450.119, debidamente asistido por el abogado JOSÉ E. FARFAN R., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.504.634, inscrito en el I.P.S.A. N° 159.646, de este domicilio; donde acuerdan darle solución al presente asunto de manera amigable y bajo las siguientes condiciones: 1. El demandado antes mencionado, conviene en la demanda en todo y en cada uno de sus términos y propone pagar la deuda de la siguiente manera en tres cuotas: A): QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), el día 30 de junio. B): QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el día diez (10) de julio. C): CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 411,45), el día veinte (20) de julio del año en curso.- El representante de la demandante antes identificada, manifiesta que acepta el convenimiento en los términos en que ha sido propuesto. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado declara consumada la presente causa, y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal desarrollada por las partes en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
El Juez; Titular
Abog. Iván Palencia Aria
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria,