REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de junio del año dos mil once.-
200º y 152º
Vistas el acta que riela al folio diez (10) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JARVIN JESÚS RONDON ESCOBAR y LUISANA RAQUEL ROJAS PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.345.069 y V.- 19.857.844, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño en gestación de cinco (05) meses, donde el padre del mismo: “Ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, a partir del día 10 de junio de 2.011, los cuales depositará por ante este Juzgado, adicional a éste, aportará el 50% de todos los demás gastos como lo son: atención médica, medicina, y para la compra de ropa para el nacimiento del bebe; es todo”.- Por cuanto la demandante convino en todo cuanto le fue ofrecido por el demandado de autos, es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño por nacer y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los seis (6) día del mes de junio del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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