REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete de junio del año dos mil once.-
200º y 152º
Visto que los ciudadanos: JOSE ANTONIO COCCIO RODRÍGUEZ y ARELYS AMANDA LACAO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.594.310 y V-12.725.892, parte demandada y demandante respectivamente, en las actas que rielan a los folios 12 y 14 de este expediente, primero el demandado de autos reconoce como su hijo al niño identificación reservada, nacido dentro de la unión concubinaria con la ciudadana : ARELYS AMANDA LACAO LEÓN, y convinieron el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo: “Se comprometió a pasar por manutención la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) QUINCENALES, a partir del día 30 de junio de 2.011, los cuales consignará por ante este Juzgado; y adicionalmente a éste, entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para los gastos de útiles escolares y uniforme; y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cubrir los gastos de estrenos navideños y de fin de año; de la misma manera se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por atención medica, medicinas, cultura, educación, calzado, vestidos, recreación y deporte cuando lo amerite, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión del niño beneficiario de esta causa.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.