REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de junio del año dos mil once.-
200º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios quince (15) y diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO COCCIO RODRÍGUEZ y SIMARLYS YANETSY FAGUNDEZ FRANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.594.310 y V.- 17.398.817, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por aumento de la obligación de manutención, a favor de los niños: identificación reservada, donde el padre de los mismos: “Ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA (Bs. 50,00); es decir que depositará quincenalmente la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), a partir del día 15 de junio de 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado, que posteriormente consignará por ante este Juzgado. Adicional a éste, aportará el 100% de todos los demás gastos como lo son: atención médica, medicina, uniforme escolar, útiles escolares y calzado colegial, estrenos navideños y de fin de año, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo”.- Por cuanto la demandante convino en todo cuanto le fue ofrecido por el demandado de autos, es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión de los beneficiarios en esta causa.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los siete (7) día del mes de junio del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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