REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. No. : 543-11
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: JORGE EDUARDO CAMACHO LÓPEZ y ASTRID CAROLINA OJEDA DORANTE, con Cédulas de Identidad Nos. 14.443.859 y 17.149.906, respectivamente.

La presente causa se inicia mediante solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, suscrita y presentada en fecha 06-06-2011 por los ciudadanos: JORGE EDUARDO CAMACHO LÓPEZ y ASTRID CAROLINA OJEDA DORANTE, con Cédulas de Identidad Nos. 14.443.859 y 17.149.906 respectivamente, con domicilio en la comunidad de Carabobo, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y asistidos por la Abogada en ejercicio REBECA ALEJANDRA CABRERA PIÑA, Inpreabogado No. 108.300; consignando copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 4, del año 2.006, expedida por este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha, ocho (8) de junio de 2011, al folio cuatro (4), se admitió la demanda y se acordó librar boleta de Citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, quien fue debidamente notificada, tal y como se aprecia al folio 06 del expediente.

En fecha, ocho (8) de junio de 2011, la representación del Ministerio Público de este Estado emitió su Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 07 del presente expediente.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
Ú N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal
observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que en fecha dieciséis de marzo del dos mil seis (16-03-2006), contrajeron matrimonio civil por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Las Flores de la Comunidad de Carabocbo, a 100 metros de la Plaza Bolívar, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, donde permanecieron por espacio de dos meses hasta que comenzaron a surgir problemas entre ellos y por mutuo acuerdo se separaron, de hecho y así han permanecido prácticamente por un espacio de cinco (5) años lo que significa que ha existido una ruptura prolongada de la vida en común sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Hechos estos que fueron expuestos por los cónyuges, quienes comparecieron ante este tribunal, asistidos de abogada.
Observa el tribunal que con el escrito libelar los cónyuges consignaron Copia computarizada Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1.359 ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial y en virtud de la opinión favorable de la representación Fiscal del Ministerio Público, el criterio del Sentenciador es que la presente acción de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JORGE EDUARDO CAMACHO LÓPEZ y ASTRID CAROLINA OJEDA DORANTE, ya identificados, debe prosperar, por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley y así queda establecido.

Con relación a los hijos, los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Con relación a los bienes, los solicitantes manifestaron que no existen gananciales a ser liquidados, y así se decide; no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del mismo.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JORGE EDUARDO CAMACHO LÓPEZ y ASTRID CAROLINA OJEDA DORANTE, con Cédulas de Identidad Nos. 14.443.859 y 17.149.906 respectivamente, con domicilio en la comunidad de Carabobo, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y asistidos por la Abogada en ejercicio REBECA ALEJANDRA CABRERA PIÑA, Inpreabogado No. 108.300. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 4 de fecha dieciséis de marzo del dos mil seis (16-03-2006), por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.

No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 543-11.
El Juez,




Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez

La Secretaria Accidental,


Feliliana Del Valle Palacio Vargas.


En esta misma fecha y siendo la 3:00 p. m. se registró y publico la anterior copia.
La Secretaria,