REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000145

En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Junio del año dos mil once (2.011), siendo las nueve (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana: ROSCELY JOSE MONASTERIO OVIEDO CONTRA la empresa MAGNA CELL CA., ambas partes plenamente identificadas en autos.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes y dejándose constancia que se encuentran presente por la parte actora, los profesionales del derecho JAVIER ZERPA BOISSIERE y PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.874 y 23.666 respectivamente, y por la parte demandada, la profesional del derecho YARISOL FIGUEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.560.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCÍA, el secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.

El ciudadano Juez instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos con la facilitación del Tribunal, y éstas expusieron que existía la posibilidad de lograr un acuerdo, sin embargo, hay puntos aún controvertidos. Ante tal situación, el ciudadano Juez sugirió a las partes el desarrollo del acto dejando la posibilidad de concretar un acuerdo en la fase final del desarrollo de la Audiencia y previo a la deliberación del caso, si así las partes lo requiriesen, para lo cual se suspendería la lectura del dispositivo del fallo y se procedería a realizar una conciliación especial con la asistencia del Juez a las partes.

Acto seguido, se explicó la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia de juicio, concediéndose el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la demanda. Posteriormente, el Juez aclaró que permitirá a la parte demandada, a pesar de no haber comparecido a una prolongación de la audiencia preliminar, ejercer su derecho a la defensa en aras de no ocasionarle un perjuicio irreparable y sujeto a la decisión del punto en la sentencia definitiva. En tal sentido, la misma expuso los argumentos en los que se fundamenta sus defensas.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas en la presente causa.
Parte demandante:
1. Copias simples del expediente N° 057-2009-01-00447, relativo a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el demandante en contra de la demandada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 92 al 115). La demandada no realizó observaciones.-

2. Prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 135 al 167). La demandada no realizó observaciones.-

Se deja expresa constancia que la parte demandada no promovió pruebas.

Finalmente, ambas partes hicieron uso nuevamente del derecho de palabra para exponer sus conclusiones jurídicas y pedimentos. Finalmente el Tribunal pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

De regreso a la sala de audiencia, el ciudadano Juez pasa a pronunciar la sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo el cual es del siguiente tenor:
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Roscely José Monasterio Oviedo contra la sociedad mercantil Magna Cell, C.A., representada por su Presidente ciudadano Ricardo Rodríguez Visaez, identificados ut supra.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, pagar a la ciudadana Roscely José Monasterio Oviedo, las cantidades de dinero y conceptos que serán debidamente discriminados en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo en los términos y para los fines que se fijarán en dicha sentencia
CUARTO: Se condena en costas a la empresa demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia, dejándose constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA

POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:


Abg. JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE

Abg. YARISOL FIGUEIRA

Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE
EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN ARRIETA ALVARADO


EL TÉCNICO AUDIOVISUAL/
ALGUACIL;


JOSE GONZALEZ


LRMG/REA*
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