REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000295

En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Junio del año dos mil once (2.011), siendo las nueve (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha sido incoada por el ciudadano: EDISOIE SANDOVAL CONTRA el INSTITUTO DE HABITAD Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, el profesional del derecho PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.666; por la parte demandada, se encuentra la profesional del derecho BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.916, y por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, se encuentra la profesional del derecho: WILMARY VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.545.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCÍA, el secretario, RUBEN ARRIETA y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
El ciudadano juez, con base a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió el uso de los medios alternativos de solución de conflictos en la causa con la facilitación del Tribunal, explicándole a las partes la importancia del uso de tales medios a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas. Así mismo, el juez le informó a las partes que su función facilitadora en un proceso de conciliación especial, consiste en ayudarlas a concretar la eventual voluntad de las mismas, de poner fin al juicio mediante el empleo de medios alternativos de resolución de conflictos, indicándoles los principios que orientan la iniciativa conciliadora del Tribunal (oralidad, presencia conjunta de ambas partes, informalidad y voluntariedad).

Seguidamente, ambas partes expusieron sus posiciones y dieron cuenta al Tribunal del estado de sus conversaciones, aceptando la iniciativa conciliadora del Juez y, en aras de continuar explorando el sendero de un posible acuerdo, los apoderados arriba mencionados e identificados, conjuntamente con el Juez de la causa, consideraron pertinente y necesario realizar el diferimiento de la presente audiencia oral y pública de juicio, cuya continuación se acuerda en este acto para el día DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM) con la obligatoriedad de asistencia de las partes que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para las audiencias orales y públicas de juicio.

Ahora bien, en aras de cumplir la función facilitadora del Tribunal, conociendo los posibles avances de las conversaciones realizadas por las partes a partir de la presente fecha, y con la finalidad de acercar los intereses comunes de las partes que se deriven de esas conversaciones entre ellas, se fija una audiencia conciliatoria especial para el día PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM) en las cual acudirán voluntariamente y de manera conjunta al despacho del Juez con el propósito arriba señalado.

Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA


POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE

Abg. BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA


Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy:



Abg. WILMARY VELASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN ARRIETA ALVARADO


EL TECNICO AUDIOVISUAL/
ALGUACIL;



JOSE GONZALEZ

LRMG/REA*
+DIOS Y FEDERACIÓN+
PIEZA Nº 1