REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000167

En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Julio del año dos mil once (2.011), siendo las nueve (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha sido incoada por los ciudadanos: AMELETH ORTIZ MALDONADO, LUIS ALEJANDRO PEÑA y OTROS CONTRA la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA) y solidariamente contra la empresa OB. CONSULTING CA, ambas partes plenamente identificadas en autos.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, el profesionales del derecho HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 94.815; por la parte codemandadas, se encuentra el profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.594. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCÍA, el secretario, RUBEN ARRIETA y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHAWRZ.

En este estado, el ciudadano Juez le informa a las partes que la audiencia no se reproducirá en forma audiovisual tal como lo exige el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por encontrarse en uso en la sede del Circuito Judicial Penal de esta circunscripción Judicial la cámara filmadora de este Circuito Laboral, no sin antes exponer que el Juez ha decidido hacer uso de la facultad que le otorga dicho artículo de realizar facultativamente la audiencia sin reproducción audiovisual, atendiendo a las características específicas del material probatorio admitido en la presente causa, por considerar que no existe riesgo de perjuicio alguno a ninguna de las partes, por la celebración de la misma incorporando al proceso las documentales admitidas en la oportunidad correspondiente.

Posteriormente, el ciudadano Juez instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos con la facilitación del Tribunal, y éstas expusieron que no había posibilidad de llegar a un acuerdo.

Acto seguido, se explicó la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia de juicio, concediéndose el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la demanda y solicita que sea declarada Con Lugar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la defensa consignando documentales referidas a dos (2) fallos emanados Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Casación Social, ratificando lo expuesto en el escrito de contestación a la demanda, solicitando que la presente acción sea declarada Sin Lugar.

De seguidas, se procedió a la evacuación de las pruebas incorporando primeramente las aportadas por la parte actora y luego las de la parte demandada.

PARTE DEMANDANTE:
1. Prueba testimonial de los ciudadanos José Ángel Gutiérrez Rivas, Richard Neil Orellana Valoa, Nehumman José López Araujo, Amenodoro Acosta López, Jhonny Argenis Henríquez Aguilar, Deivis Adonai González Peroza, José Gregorio Parra, Franklin José Sevilla González, Luis Alberto Paredes Escalona, Jairo Pérez Grao, Lincoln Garrido Herrera, Jesús Enrique Valera, Víctor Ramón Camacho y Darwin Jesús Martínez Suárez, titulares de las cédulas de identidad números 14.211.970, 8.518.348, 11.653.241, 5.463.88, 13.695.988, 18.054.519, 16.952.405, 10.373.190, 14.593.052, 14.442.562, 13.618.598, 15.769.801, 5.463.574 y 13.696.622. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

2. Prueba de exhibición referente a: i) libro de vacaciones; ii) libros de horas extras y iii) recibos de pago llevados por la empresa OB Consulting, C.A., y Construcciones, Diseño y Mantenimiento, C.A. (Condimaca). La demandada presenta dos (02) libros correspondientes de la empresa Construcciones, Diseño y Mantenimiento, C.A. (Condimaca), uno referido a Vacaciones y el otro a Horas Extras y señala que los presenta aunque no fueron reclamados los conceptos de vacaciones, ni salarios caídos ni horas extras.
La parte actora señala que los mismos no están sellados ni firmados por la Inspectoría del Trabajo y desea dejar constancia que no se presentaron los correspondientes a la empresa OB CONSULTING C.A.
La parte demandada insiste en que la firma y el sello de los mismos no son requisitos sine qua nom para que los mismos sean válidos y que así lo ha indicado el Tribunal Superior de éste Circuito Judicial en reiteradas oportunidades.

PARTE DEMANDADA:

1. Auto de homologación y transacción laboral expedidos por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, marcados desde la letra “C” hasta la “K” (folios 110 al 224). La parte actora señala que las mismas no se hacen con la empresa OB Consulting CA., toda vez que la cancelación a todos los actores las realiza la cooperativa Fran Jhon RL y la empresa CONDIMACA y no OB Consulting C.A. Con relación a las Homologaciones no tiene objeción.

2. Prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy (folio 31, 37 y 44 de la segunda pieza). No presentaron.

Finalmente, ambas partes hicieron uso nuevamente del derecho de palabra para exponer sus conclusiones jurídicas y pedimentos.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, el Juez exhortó nuevamente a la parte demandada a usar los medios alternativos de resolución del conflicto con la facilitación del Tribunal.

Finalmente este Tribunal pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la sala de audiencias, el ciudadano Juez informó a los presentes que con fundamento en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vista la necesidad de revisar con mayor detenimiento el material probatorio, se ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia para las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) del día Martes 28 de Junio de 2011.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA

POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:


Abg. HECTOR L. ESCALONA G. Abg. JOSE L. OJEDA ESCOBAR

EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN ARRIETA ALVARADO

EL TECNICO AUDIOVISUAL/ ALGUACIL;

ISRAEL SCHAWRZ



LRMG/REA*
+DIOS Y FEDERACIÓN+
PIEZA Nº 1