REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO



República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 21 de junio de 2011
Años: 201° y 152°


ASUNTO: UP11-L-2010-000513.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en ellos promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
1. Con relación a las pruebas documentales promovidas en el CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas, referentes a: certificación por discapacidad parcial permanente emanada del Inpsasel marcado “B” (folios 36 y 37), descripción de incapacidad y porcentaje de pérdida de capacidad emitida por el IVSS identificada “C” (folios 38 y 39), recibos de pago señalados desde la “D” hasta la “I” (folios 40 al 45), actas de nacimiento de hijos del demandante marcados “J”, “K”, “L” y “M” (folios 46 al 49) este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:
1. Con relación a las pruebas documentales promovidas en los particulares primero, segundo y tercero del escrito de promoción de pruebas, relativas a: copia certificada de expediente administrativo de tránsito signado con el N° 091-12-03 marcado “A” (folios 52 al 61) y recibos identificados desde el B-1 al B-49 y desde el C-1 al C-69 (folios 62 al 178), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho (folios 128 al 155), salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. En cuanto a la prueba de informe descrita puntos cuarto, quinto, sexto y séptimo del escrito de pruebas, este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir a la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, Fundación Clínica Adventista, Clínica Razetti e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar: 1) Seguros Caracas de Liberty Mutual, a los fines de que remita a este tribunal original o copia certificada de la póliza N° 16-27-1600241-0 y copia del expediente correspondiente al siniestro N° 16-272000420, incluyendo los pagos realizados, tanto a beneficiarios o reembolsos de gastos, como pagos a terceros (clínicas). 2) Fundación Clínica Adventista, ubicada en la carrera 17 con calle 43, Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que informe a este Despacho sobre la intervención quirúrgica que se le realizó al ciudadano José Gregorio Castillo, en el mes de enero del año 2004, indicando tipo de intervención, costo y quién realizó el pago de dichos gastos. 3) Clínica Razetti, ubicada en la carrera 21 esquina calle 27, Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que informe a este tribunal sobre la intervención quirúrgica que se le realizó al ciudadano José Gregorio Castillo, en el mes de octubre del año 2004, indicando tipo de intervención, costo y quién realizó el pago de dichos gastos. 4) Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe a este órgano jurisdiccional los siguientes particulares: Primero: si el ciudadano José Gregorio Castillo, titular de la cédula de identidad N° 8.566.023, en la actualidad se encuentra asegurado por Transporte Mocopa, C.A. Segundo: qué tipo de indemnización recibió del Instituto con ocasión al accidente de trabajo sufrido y Tercero: si continúa como asegurado activo en dicho Instituto.
3. Respecto a la prueba de inspección judicial, promovida en el particular octavo, para que el tribunal se traslade y constituya en la sede de la sociedad mercantil Transporte Mocopa, C.A., ubicada en la siguiente dirección: carretera Panamericana, entrada a la población de Sabana Larga, municipio Bruzual del estado Yaracuy y deje constancia de los siguientes particulares: a) De la existencia de las ordenes de carga a favor del demandante José Gregorio Castillo correspondiente a los meses noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011 y luego, las reproduzca mediante el sistema de fotocopiado y b) Que el tribunal deje constancia que de conformidad con las nóminas de pago de personal de los meses de noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, que se encuentra laborando José Gregorio Castillo y reproduzca las referidas nóminas mediante fotocopias, este tribunal la este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a fin de que se traslade y constituya en la sede de la empresa Transporte Mocopa, C.A., ubicada en la dirección señalada anteriormente y deje constancia de los referidos particulares.

Líbrense los oficios correspondientes a la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, Fundación Clínica Adventista, Clínica Razetti , Dirección General de Afiliación, Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Juzgado del Municipio Bruzual a los fines indicados en el presente auto. Cúmplase lo ordenado.

El Juez,


Luis Rafael Meléndez García

El Secretario,


Rubén E. Arrieta Alvarado