REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 201° y 152°


ASUNTO: UP11-N-2011-000017.


Visto el anterior escrito y sus anexos, presentado por los profesionales del derecho Víctor Manuel Seijas Godoy y Pedro María Sosa Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 137.425 y 11.866 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Marisol Yovera, titular de la cédula de identidad N° 7.553.338, contentivo de un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad de dicho recurso, observa:

ÚNICO

El escrito presentado en fecha 15 de junio de 2011, se encuentra impreso, en cada uno de sus dos (2) folios en su frente y vuelto, observándose que no existe coherencia, conexidad ni continuidad de ideas, entre el contenido del ultimo párrafo del vuelto del primero folio con el primer párrafo del segundo folio, dejándose expresa constancia que el escrito que encabeza este expediente, ha sido foliado en autos en la misma forma y orden en que fue presentado por su firmante seguido de sus anexos.

Así mismo, puede observarse en el referido escrito, que los apoderados actores manifiestan que recurren de la providencia administrativa signada con el número SCCC-055-2011, mediante la cual se declaró la procedencia de una solicitud de traslado incoado por el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD) en contra de la ciudadana Marisol Yovera, sin desarrollar las razones jurídicas pro las que a su juicio la misma habría partido de un falso supuesto e incurrido en una falta de motivación como lo indican en las líneas 16 y 25 del frente del folio 2 del escrito que encabeza el expediente, lo que genera una gran confusión e incertidumbre, en cuanto a los hechos constitutivos de la pretensión de la parte recurrente y los vicios que se le imputan.

Por tal motivo, y como quiera que la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contempla la sanción de inadmisibilidad expresa para casos como el subjudice, con base en lo establecido en su artículo 36, se le concede a la parte recurrente, un lapso de tres (3) días de despacho, siguiente al día de hoy, para que presente nuevo escrito, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 ejusdem, corrigiendo los errores contenidos en la impresión del escrito presentado en fecha 15 de junio de 2011 con la debida correlación y conexión entre sus párrafos, capítulos y folios en aras de poder pasar a emitir pronunciamiento sobre la competencia del tribunal y su eventual admisibilidad. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ININTELIGIBLE el escrito que encabeza el expediente, presentado en fecha 15 de junio de 2011, por los profesionales del derecho Víctor Manuel Seijas Godoy y Pedro María Sosa Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 137.425 y 11.866, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Marisol Yovera, titular de la cédula de identidad N° 7.553.338, contentivo de un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar.

En consecuencia, con base en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena a la parte recurrente proceda a su SUBSANACIÓN, en los términos contenidos en la parte motiva de esta decisión, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho, siguientes al día de hoy, presentando escrito que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 33 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
El Juez;


Luis Rafael Meléndez García

El Secretario;

Rubén E. Arrieta Alvarado