REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000064

En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Junio del año dos mil once (2.011), siendo las nueve (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha sido incoado por los ciudadanos: VICTOR MANUEL GONZALEZ, RONNY FIGUEROA, RUBIELA DE HERMOSO Y OTROS contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY).
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente por la parte actora, los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARTEAGA, NESTOR ADOLFO RAVELO RODRIGUEZ y ISAI GIMENEZ YAJURE, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.279.068, 6.837.905 y 10.368.523 en su orden, representados en éste acto por el profesional del derecho HECTOR ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.815; y en representación de la parte demandada comparece la Procuraduría General del Estado Yaracuy a través de los ciudadanos CARLOS CAMACARO y DIVER HIGUITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 114.393 y 126.366 respectivamente.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCÍA, el secretario, RUBEN ARRIETA y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
El ciudadano Juez instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos con la facilitación del Tribunal, y éstas expusieron que no había posibilidad de llegar a un acuerdo.
Acto seguido, se explicó la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia de juicio, concediéndose el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la demanda. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que expusiera los argumentos en los que se fundamenta la defensa, presentando nuevamente original y copia del instrumento poder que acredita su representación.
De seguidas, se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas en la presente causa.

PARTE DEMANDANTE:
1. Prueba testimonial de los ciudadanos Envida Josefina Oropeza de Méndez, Ricardo Cordido González, Silvia Lucrecia Schwarz Santoni, José Antonio Bruno Perdomo, Rosilio Mujica, Pedro Mauricio González Monges, Wiston Antonio Reverón Peraza, Carlos Virgilio Aponte Alvarado, José Gertrudis Parada Soteldo, Ely Antonio Monje González, Berquin Ysrael Leal Navas, Alejandro Antonio Sandoval, Gregoria Mercedes Osorio, Wiston Emilio Meza Osorio, Miguel Meza, Pancide Camacho, Juan José Bethencourt, María del Pilar López, Laura Tigrera y Joselis Sánchez. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

2. Prueba documental referida a Recibos de pago (folios 59, 61, 63, 66, 68, 70, 72, 74, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 86, 88, 90 y 92, primera pieza); No hubo observaciones.

3. Prueba documental referida a Constancia de trabajo (folios 60, 62, 64 y 65, 67, 69, 71, 73, 76, 78, 80, 82, 84, 87, 89, 91 y 93, pieza N° 1); No hubo observaciones.

4. Prueba documental referida a Constancias expedidas por Consejos Comunales del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy folios 94 al 97 (1° pieza). AL ser emanado del tercero y no estar presentes los suscribientes por lo que solicita sea tachado y no le de valor probatorio. La parte promovente señaló que no tiene objeción.

5. Prueba documental referida a Copia certificada de expediente N° 057-2007-02-014 expedida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 98 al 103 pieza 1). No hubo observación-

6. Prueba de exhibición recibos de pagos de cada uno de los demandantes “desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el momento del despido injustificado”. No fueron presentados por la demandada por cuanto no los posee.


PARTE DEMANDADA:
1. Prueba documental referente a copias emitidas por la Oficina de Recursos Humanos del instituto accionado relativas a préstamos y anticipos, bono vacacional y bonificación de fin de año (folios 115 al 288 de la primera pieza). La parte actora impugna y desconoce por no ser firmadas por los trabajadores los folios 116, 117, 118, 119, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 140, 141, 142, 144, 145, 1456, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 165, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 175, 176, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 201, 204, 205, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 214, 215, 216, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 229, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 245, 246, 247, 248, 250, 251, 252, 253, 254, 256, 257, 258, 261, 262, 264, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 273, 274, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 284, 285, 286, 287 y 288. De igual forma, las impugna por emanar de la misma accionada y otros al ser elaborados por tercero que no acudió al acto a reconocer las documentales impugnadas.
Los folios no señalados entre el folio (115) al (288) fueron reconocidos por estar firmados por los actores.

La promovente expresa con relación a la impugnación de los documentos impugnados que los que no tienen firma se promovieron con la finalidad de ilustrar al Tribunal sobre la disposición del Instituto demandado, de pagar los conceptos que procediesen en Derecho; respecto de los documentos emanados de terceros, que son facturas presentadas por cada trabajador como soporte de sus solicitudes de anticipos de prestaciones sociales y, respecto de los documentos que se atribuyen como de la misma parte promovente, son las nóminas de pago que fueron manejadas por el instituto suprimido demandado de autos.

2. Prueba de informe solicitada al Banco Provincial, S.A. Banco Universal. (F-69 al 136 de la pieza Nº 2). No la objeta, sin embargo, observa que hay estados de cuentas del año 2010 y 2011.

Concluida la incorporación al debate de las pruebas de ambas partes, éstas hicieron uso nuevamente del derecho de palabra para exponer sus conclusiones jurídicas y pedimentos finales.

Finalmente, este Tribunal pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la sala de audiencias, el ciudadano Juez informó a los presentes que con fundamento en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la necesidad de revisar con mayor detenimiento el material probatorio en relación a las pretensiones autónomas de cada litisconsorte, se ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia para las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) del quinto día hábil siguiente al de hoy exclusive.

Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena certificar ad effectum videndi la copia fotostática del instrumento poder consignado, supra señalado y agregarlo de seguidas a esta acta, se procedió en este acto a la devolución del poder original.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA

POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

JOSE GREGORIO ARTEAGA
Abg. CARLOS CAMACARO

NESTOR ADOLFO RAVELO RODRIGUEZ
Abg. DIVER HIGUITA

ISAI GIMENEZ YAJURE
Representado por:




Abg. HECTOR ESCALONA


EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN ARRIETA ALVARADO


EL TECNICO AUDIOVISUAL/
ALGUACIL;

JOSE GONZALEZ

LRMG/REA*
+DIOS Y FEDERACIÓN+
PIEZA Nº 2