REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2011.
201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000130
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO
REPRESENTADO POR: Abgda. MARILU TORRES PARADA - I.P.S.A Nº 61.367
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de junio de 2011, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.414.459; representado por la abogada: MARILU TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.144e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.367; en CONTRA de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A, representada por su Presidenta Ejecutiva, ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.361.377. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la Empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A, en la persona de su Jefa de Personal, Lic: MARIOXY CAROLINA AGUILAR VISCAINO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.209.731; debidamente asistida por el abogado: RAFAEL MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.538.099 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.169; quien al serle requerido, presenta copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa demandada, en donde consta su representación a los fines de la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona del trabajador reclamante JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, así como su Apoderada Judicial, abogada MARILU TORRES PARADA, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 25 de Julio de 2011, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Apoderada Actora

La Jefa de Personal de la Parte Demandada

El Abogado Asistente de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ