REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Junio de 2011.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000444
PARTE DEMANDANTE
JOSE ALEJANDRO PEREZ- C.I: V-7.023.302
ABOGADOS APODERADOS
Abgdos: OMAR CALDERON ALTAMIRANDA y LUCAS CALDERON BECERRA- I.P.S.A Nº 101.692 y Nº 65.581
DEMANDADO
BUHOS ON LINE. C.A
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de enero de de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.023.302; debidamente representado por los abogados: OMAR CALDERON ALTAMIRANDA y LUCAS CALDERON BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 14.443.049 y Nº V-7.916.301 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.692 y Nº 65.581; en CONTRA de la de la empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por los ciudadanos: JESUS ALFREDY CALDERON e IVON DUARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.370.259 y N° V-9.554.875 .Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona su Apoderado Judicial abogado: OMAR CALDERON ALTAMIRANDA, suficientemente identificado en autos (Folios 6 y 7). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil; BUHOS ON LINE. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.095.637 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.673; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias, las mismas sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y veintidós (22) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de un (01) folio útil, el escrito de pruebas y cuatro (04) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 01 de Agosto de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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