REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2011.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000489
PARTE DEMANDANTE: NELSON ALFREDO TORRES PINTO
REPRESENTADO POR: Abgda. MARILU TORRES PARADA - I.P.S.A Nº 61.367
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A (PAICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: NELSON ALFREDO TORRES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.974.290; representado por la abogada: MARILU TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.144e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.367; en CONTRA de la empresa mercantil PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A (PAICA), representada por el ciudadano: MANUEL ELISEO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.518.769. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MARILU TORRES PARADA, representación que consta en autos.. Igualmente se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente en la persona de su Apoderado, ciudadano: YORLNINS RAFAEL BRAVO MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.638.423, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copias y agregarla a los autos; debidamente asistido por el abogado: FREDDY MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.861.522e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.337. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el ciudadano YORLNINS RAFAEL BRAVO MARQUEZ, en su condición de Apoderado de la Parte Demandada en la presente causa; quien con su carácter de autos y con mla asistencia arriba señalada; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.10.921,26); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda al trabajador reclamante y que el demandado reconoce expresamente que es lo que efectivamente se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en dos pagos. El primer pago por la suma CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000, 00); en este acto y mediante Cheque del Banco Banesco N° 33142919, a nombre del trabajador accionante y el segundo pago por la suma CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5. 921,26); en fecha: Lunes 01-08-2011; todos, en hora de despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora, abogada: MARILU TORRES PARADA , quien con su carácter de autos ya señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago y el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.10.921,26); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; la empresa mercantil PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A (PAICA), representada por el ciudadano: MANUEL ELISEO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.518.769; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Apoderado de la Demandada
El Abogado Asistente de loa Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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