REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Junio de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000174
PARTE DEMANDANTE
ANGELICA MERCEDES MAGDALENO MELENDEZ - C.I: V- 11.279.245
ABOGADAS APODERADAS Abgdas. CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ y HERQUIS ALVARADO SUAREZ - I.P.S.A Nº 86.650 y 61.667
DEMANDADOS INSTITUTO DE SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL. C.A, representada por la ciudadana, INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.023.142 y Solidariamente Demandada CERAMICAS VIZCAYA. C.A, representada por el ciudadano, CAMILO TABOADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V -2.917.345.
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS)

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS) incoada por la ciudadana: ANGELICA MERCEDES MAGDALENO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.279.245; debidamente representada por las abogadas: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ y HERQUIS ALVARADO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.513..371 y Nº V- 7.449.278 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650 y Nº 61.667; en CONTRA de las empresas mercantiles: INSTITUTO DE SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL. C.A, representada por la ciudadana, INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.023.142 y Solidariamente Demandada CERAMICAS VIZCAYA. C.A, representada por el ciudadano, CAMILO TABOADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V -2.917.345. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderada Judiciales, abogadas: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ y HERQUIS ALVARADO SUAREZ, suficientemente identificada en autos (Folios 09 y 10). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil INSTITUTO DE SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LUCY FLOR CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.143.784 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.162; representación que consta suficientemente autos (Folios 20 y 21) y que la parte demandada solidariamente: la empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MARKUS MEIER GAUERKE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.761.231 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.113; representación que consta suficientemente autos (Folios 23 al 25). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba Seguidamente toma la palabra la abogada: LUCY FLOR CHACON DIAZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada en la presente causa: la empresa mercantil INSTITUTO DE SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL. C.A; quien con su carácter de autos; expone: Persistimos en el Despido y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a la accionante, la suma total de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.46.323,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos laborales y que se discriminan en Hoja de Liquidación que se anexa a la presente acta a los fines de que forme parte del expediente y que efectivamente es lo que se le adeuda a la reclamante por todos su Derechos Laborales y por cuando se esta reconociendo en este acto que el despido fue injustificado, se le esta cancelando a la accionante su Indemnización por Despido y que el demandado, la empresa mercantil INSTITUTO DE SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL. C.A, reconoce expresamente que es lo que efectivamente se le adeuda. Esta suma será cancelada en este acto a la demandante, en un solo pago, por la suma arriba señalada y mediante Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento N° 04116547, a nombre de la trabajadora accionante, que se anexa en copia a los fines de que forme también parte de la presente acta. En este estado toma la palabra las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, abogadas: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ y HERQUIS ALVARADO SUAREZ, quienes con su carácter de autos; exponen: “Aceptamos y estamos conformes con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.46.323,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada; las empresas mercantiles: INSTITUTO DE SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL. C.A, representada por la ciudadana, INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.023.142 y Solidariamente Demandada CERAMICAS VIZCAYA. C.A, representada por el ciudadano, CAMILO TABOADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V -2.917.345; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:15 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Abogadas Apoderadas Actora
Los Abogados Apoderados de las Demandadas

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ